Prima casera de servicios | El Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Julio de 2020

En civil, familia dentro del parentesco en orden colateral, se denomina prima a la hija de mi tía y en materia laboral la prima es una prestación social que corresponde al pago que hace el empleador al trabajador para que participe de las utilidades de la empresa. Era el orden de las cosas. La prima original inserta en nuestra normatividad laboral data del mes de julio de 1948, en plena época de convulsiones políticas y sociales, cuando el Presidente Ospina, en uso de facultades extraordinarias, emitió el Decreto 2474 de 1948, obligando a los empresarios a compartir las utilidades con sus trabajadores, gran logro positivo normativo en materia de equidad.

En medio de la actual pandemia, cuando el Gobierno dictó un decreto de alivio empresarial en una parte del pago de la prima, no tocó para nada a los también quebrados hogares con empleada doméstica y nadie reviró, ni siquiera nuestras Ángelas parlamentarias, Robledo y Lozano, la una más pendiente de un reintegro laboral y la otra de acompañar a su esposa a mercar. Y pensar que ellas fueron las mamás de la Ley 1788 de 2016, con la que se ganaron los aplausos -sobre todo los votos- de 750 mil beneficiarias por haberse metido dentro del seno del hogar la tal prima que, reiteramos, es una participación al trabajador de las utilidades de la empresa.

Cambiársele el sentido original de la prima empresarial para extenderla al ámbito familiar, milagro que logró esa Ley, es lo que en derecho comparado entre hombres y primates se llama un “mico”, aunque técnicamente no lo fue, pues el objeto de esa iniciativa parlamentaria era, precisamente, “meter la prima a la casa”, como si la familia fuera una empresa, un aparato productivo construido a punta de capital y trabajo. Bueno, no otra cosa podría esperarse de la izquierda demagógica, uno de cuyos objetivos filosóficos es menoscabar la sagrada y conservadora institución de la familia, y empezaron por cosificarla.

Nadie puede estar en desacuerdo con que las empleadas domésticas tengan derecho a beneficios extras de contenido económico, pues ese colectivo ha sido, ciertamente, un sector tradicionalmente desprotegido. Pero no debió retorcerse el pescuezo, haciéndole violencia al concepto original de la prima de servicios para tal efecto; debió crearse una nueva figura o beneficio en su favor con otro nombre, por ejemplo, “tía” o “abuelita”, si de lo que se trataba era de ponerle más cariño y sustancia al ingreso de las mujeres que trabajan en hogares ajenos, para ayudarlas a mejorar su dura condición pues, por lo general, son madres solteras llenas de hijos, viudas o divorciadas y merecen un trato preferencial.   

Post-it. Por conocerla largo tiempo desde los tiempos de la U. como una de las mejores estudiantes, y en el campo profesional, desempeñando decorosamente cargos públicos de enorme responsabilidad, tengo plena fe en la probidad y transparencia de Nubia Stella Martínez, Directora del CD, ahora cuestionada por supuesta indebida financiación de una campaña electoral. Estoy seguro de que saldrá con la frente en alto y sin tacha en su brillante hoja de vida.