Sigue la incertidumbre sobre el futuro de la reforma que aprobó el Congreso en 2020 instaurando la cadena perpetua para abusadores y asesinos de niños. Esta norma aún es materia de estudio en la Corte Constitucional a partir de varias demandas que han sido presentadas contra la misma, las cuales fueron acumuladas. Sin embargo todavía no ha llegado a la sala plena de la Corporación la primera ponencia de tres procesos que se adelantan, por lo que el fallo se demoraría y solo se conocería hacia finales de este año.
En este momento a partir de las demandas que se han presentado contra el Acto Legislativo 01 de 2020 que establece la prisión perpetua, se adelantan tres procesos independientes a cargo de los magistrados Cristina Pardo, Alejandro Linares y Jorge Enrique Ibáñez.
En estos procesos para la elaboración de las respectivas ponencias los magistrados sustanciadores a cargo han desarrollado algunas audiencias con la participación de las partes interesadas como el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, así como diferentes organizaciones de la sociedad civil que se muestran a favor y en contra de esta reforma, y que han tenido la oportunidad de exponer sus argumentos.
También han llegado a manos de los magistrados sustanciadores conceptos y estudios de diferentes organizaciones, en donde sientan postura sobre la exequibilidad o inexequibilidad de esta reforma que fue aprobada por el Congreso de la República como una respuesta a la creciente violencia en el país contra la niñez, una iniciativa que por más de una década se había impulsado sin éxito en el Parlamento desde la época de la primero concejal, y luego senadora, Gilma Jiménez.
En tanto que al proceso que la magistrada Pardo Schlesinger lleva a cabo, fue anexado un documento de la Procuraduría General de la Nación en que conceptuó que el Acto Legislativo 01 de 2020 que establece la prisión perpetua revisable es exequible.
En concepto enviado a la Corte Constitucional por el viceprocurador, Antonio Thomas Arias, ante el impedimento aceptado a la procuradora General, Margarita Cabello, para intervenir en el tema, el Ministerio Público señaló que se trata de una sanción que resulta compatible con la dignidad humana, pues ofrece a los 25 años de reclusión la posibilidad de examinar por parte de un juez la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal.
Agregó que la reforma demandada no sustituye la Carta Política porque se conservan las principales obligaciones que el respeto de la dignidad humana impone al Estado tratándose de personas privadas de la libertad, pues los deberes de asegurar condiciones de reclusión aptas y la prohibición de tratos humillantes a los reclusos se mantienen incólumes.
Además, según la Procuraduría, el deber de que las penas tengan un fin resocializador se garantiza con la posibilidad de que la prisión perpetua sea revisable, así como con el hecho de que tal sanción no se aplique como regla general, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo.
La Procuraduría puntualizó que la prisión perpetua revisable como mecanismo para enfrentar los delitos graves contra los niños y adolescentes, como el homicidio doloso y el acceso carnal agravado por violencia o incapacidad de resistir, “resulta proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”.
Sin embargo, EL NUEVO SIGLO conoció que al menos una de las tres ponencias que se preparan apunta a considerar declarar inexequible esta reforma por considerar que es contraria al texto constitucional en materia de derechos fundamentales.
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Las demandas
Las acciones de inconstitucionalidad que en este momento estudia la Corte contra la cadena perpetua argumentan vicios de trámite durante su discusión en el Congreso, es decir por violación a la Ley Quinta, o sustitución de la Carta Política porque habría la modificación de un derecho sustancial.
Por ejemplo en la demanda que estudia la magistrada Pardo, los accionantes solicitan declarar la inconstitucionalidad de esta norma porque en su trámite de formación se habría desconocido el principio de deliberación democrática, comoquiera que las recusaciones presentadas por el ciudadano Esteban Alexander Salazar Giraldo en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República, respectivamente, no fueron tramitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley 5ª de 1992 y, con ello, se obstaculizó la discusión de la iniciativa.
También alegan los demandantes que el Congreso de la República desbordó su competencia de reforma a la Constitución contemplada en los artículos 114, 374 y 375 superiores, ya que al establecer la posibilidad de implementar la prisión perpetua revisable sustituyó la dignidad humana como eje del modelo de Estado Social de Derecho.
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Ley estatutaria
El pasado 6 de julio el presidente Duque sancionó la ley que reglamenta la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad. Sin embargo este Diario conoció que esta norma no ha sido todavía enviada por el Congreso a la Corte Constitucional para el respectivo control.
Esta Ley Estatutaria considera la medida de cadena perpetua como excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.
Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como “doble conformidad”.
Se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.
La revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado, establece esta norma.
Consagra la asignación de competencia, los términos y el procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable.
Fija tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido.
El proyecto incluye lo concerniente a la imprescriptibilidad de la acción penal, cuando se trate de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, el incesto o el homicidio agravado, cometidos contra niños y adolescentes.
En casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena.
En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. Además, no se configuran tipos penales nuevos.