Se han impuesto 11.816 comparendos por transporte ilegal | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 15 de Septiembre de 2021
Redacción Nacional

La Policía de Tránsito de Bogotá ha puesto un total de 11.816 comparendos impuestos a conductores de vehículos particulares entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2021, con un promedio de 590 comparendos impuestos cada mes. El número de vehículos inmovilizados por prestar servicios de transporte ilegal entre el 1 de enero y 18 de agosto de 2021 es de 5.076.

“Para la Secretaría de Movilidad son prioritarios los controles contra el transporte ilegal por las consecuencias que este trae para la seguridad de los usuarios y porque contraviene la legislación vigente en materia de transporte. Los vehículos particulares no están habilitados para la prestación del servicio público de transporte individual por lo que sus servicios en esta materia son ilegales”, dijo ayer Leonardo Vásquez, subsecretario de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

La imposición de comparendos por la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito creció en 2021 con relación a 2020. Mientras durante los 12 meses de ese año se impusieron en Bogotá 5.522 comparendos, en los primeros ocho meses de 2021 se han impuesto un total de 6.294, con un crecimiento de 12% restando aún el periodo de septiembre a diciembre por gestionar.



De otra parte, el proceso contravencional contra los conductores infractores arroja los siguientes resultados entre el 1 de enero de 2020 al 31 de agosto de 2021: se han llevado a cabo 3.474 audiencias de apertura (1.707 en 2020 y 1.767 en los primeros ocho meses de 2021), un total de 28.417 audiencias de continuación (11.711 en 2020 y 16.706 en los primeros ocho meses de 2021) y se han proferido 6.363 fallos (2.425 en 2020 y 3.938 en los primeros 8 meses de 2021), de los cuales 6.080 han sido declarando responsabilidad contravencional en primera instancia (2.384 en 2020 y 3.696 en los primeros ocho meses de 2021), y 2.464 confirmando sanción en segunda instancia por la prestación del servicio público en vehículos no autorizados para tal fin.

Por último, a la fecha, entre 2020 y 2021 se han cancelado 14 licencias de conducción a conductores de vehículos particulares por la prestación de servicios de transporte ilegal. La sanción por reincidencia para las infracciones codificadas como D12 implica la cancelación de la licencia de conducción por tres años, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002.