“Inversión de Iniciativa Congresional” | El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Noviembre de 2018
  • No hay que satanizar a priori la propuesta
  • Obligatorio marco normativo que garantice transparencia

 

Si hay un término con el que los colombianos se han familiarizado en los últimos tiempos es con el de “mermelada”. La mayoría de la opinión pública asocia ese término a las dádivas políticas y burocráticas del anterior gobierno al Congreso. La nueva administración, como se sabe, llegó al poder hace escasos tres meses con la promesa de desarrollar su programa bajo un escenario de “cero mermelada”. Fue bajo esa premisa que la Casa de Nariño ha recalcado que se integró el gabinete ministerial y se confeccionó la coalición parlamentaria oficialista, al tenor del nuevo Estatuto de la Oposición. Obviamente en un país tan polarizado como Colombia, esa política ha generado más de un debate entre quienes defienden su aplicación y los que sostienen que no hay tal.

La polémica alrededor de la “mermelada” se volvió a poner sobre el tapete en el marco de la discusión del proyecto de reforma política que esta semana fue aprobado en la plenaria del Senado, durante el segundo de los ochos debates que debe surtir en lo que resta de esta legislatura y el segundo trimestre del próximo año. En el articulado, que pasa a la Comisión I de la Cámara, se encuentra una norma que establece que una quinta parte del Presupuesto Nacional anual, en el rubro de inversión, se denominará “Inversión de Iniciativa Congresional”. A través de esta figura se busca que los parlamentarios propongan una serie de proyectos, obras y programas para ser financiados con dichos recursos, previamente aprobados por el Departamento Nacional de Planeación.

Como era de esperarse, este artículo ha generado amplia polémica ya que algunos críticos señalan que se trata de una versión de la “mermelada presupuestal” para los congresistas, que no dista mucho, en la práctica, de lo que en su momento eran los “auxilios parlamentarios” de antaño o los llamados “cupos indicativos”, de más reciente vigencia. Los defensores de esta iniciativa replican que, contrario al ámbito de sospecha, politiquería, clientelismo y germen de la corrupción que caracterizó a las figuras antedichas, lo que se busca con la “Inversión de Iniciativa Congresional” es introducirle un amplio margen de transparencia, legitimidad, veeduría ciudadana y objetividad institucional a la gestión natural de los senadores y Representantes para gestionar proyectos y  obras para sus respectivas regiones, como es propio de una democracia representativa, de la cual el mayor exponente es el Parlamento.

¿Quién tiene la razón? Para responder de forma lógica ese interrogante debe partirse de una premisa: no hay que caer en satanizaciones gratuitas ni a priori de la figura, como tampoco actuar con pasmosa credulidad dados los escándalos derivados de esta clase de gabelas presupuestales en donde se permite a los congresistas direccionar o sugerir destinaciones.

En segundo lugar, es evidente que en muchos países (Estados Unidos, por ejemplo) los congresistas tienen iniciativa presupuestal y pueden actuar como ordenadores o determinadores del gasto público. Y también es evidente que el lio de fondo con los “auxilios parlamentarios” y los “cupos indicativos” no fue la figura como tal, sino la debilidad del Estado para vigilar de forma eficiente y en tiempo real que los recursos fueran correctamente utilizados y no terminaran siendo desviados por redes de contratistas y corruptas que se apoderaban de los dineros con absoluta impunidad. No hay que llamarse a engaños: ya sea un proyecto sugerido por un parlamentario o determinado por el Gobierno nacional, el riesgo real está en la poca capacidad de las autoridades administrativas, penales, disciplinarias y fiscales para evitar que los funcionarios públicos o particulares se apropien ilícitamente de los dineros. Por lo mismo, la viabilidad o no de esta “Inversión de Iniciativa Congresional” dependerá del nivel de vigilancia eficaz que se preste sobre las inversiones. Así las cosas, su aprobación debería estar amarrada obligatoriamente, sin duda alguna, al paquete de leyes y actos legislativos anticorrupción que cursa también en el Congreso, con medidas tales como la generalización de los pliegos tipo, ajustes al régimen de contratación oficial y más mecanismos para establecer los conflictos de intereses, financiadores de campaña y hasta patrimonios de los parlamentarios…

Así las cosas es evidente que la propuesta de  “Inversión de Iniciativa Congresional” no es mala per se como tampoco puede ser aprobada de buenas a primeras. Todo depende de la eficiencia real del andamiaje normativo que se cree a su alrededor y de las facultades que se otorguen a los entes de control para garantizar la transparencia en la escogencia, pertinencia y contratación de proyectos y obras.

En ese orden de ideas, lo mejor es dejar que en los seis debates que restan se perfile todo este mecanismo. Si no se ve la voluntad del Congreso para asegurar que no se perderán ni despilfarrarán los dineros, entonces deberá forzarse su hundimiento.