Para entender la sentencia de la CIJ es importante tener en cuenta los conceptos fundamentales del derecho internacional sobre áreas marinas y submarinas: a partir de la costa, en la marea baja, se mide el mar territorial de 12 millas náuticas, en el que el Estado es soberano, pero en la que hay derecho de paso inocente para los buques. La línea de la costa se corrige con líneas de base rectas de hasta 24 millas que cierran las radas, bahías, desembocaduras de ríos e islas cercanas. A partir de la línea exterior del mar territorial y por otras 12 millas hay una zona contigua que pertenece al mar abierto, pero en la que Estado tiene competencias policivas, sanitarias y aduaneras. Hay libertad de navegación y sobrevuelo. A partir de las líneas de la costa se cuentan 200 millas de plataforma continental y zona económica en la que la explotación de los recursos corresponde al Estado costanero.
En su sentencia la Corte determinó que las líneas de base fijadas por Nicaragua eran ilegales por exceder las 24 millas o partir de puntos no apropiados. Pero, igualmente, dijo que la zona contigua integral del presidente Santos, un esperpento con el que se pretendió sustituir las líneas de base rectas que han debido determinarse para el archipiélago, lo que no se hizo, era ilegal.
Nicaragua sostuvo que tenía en sus áreas de zona contigua y económica unos derechos sobre la navegación que la Corte determinó que no tiene porque son zonas de mar abierto. Pero, igualmente, que Colombia había violado el derecho internacional cuando sus buques pretendieron ejercer derechos de inspección ambientales, de seguridad o de otro orden que no tiene en alta mar y menos aún en zonas que son de Nicaragua. Sus buques tienen derecho de navegar y controlar delitos internacionales como el narcotráfico, pero no más.
En las áreas de mar abierto de Nicaragua los pesqueros colombianos y los barcos de cualquier nacionalidad pueden navegar, pero los pesqueros no pueden pescar sino en el mar territorial de los cayos e islotes colombianos que están fuera del polígono que la Corte determinó para el archipiélago en su sentencia de 2012, como Roncador y Quitasueño. La Corte no reconoció, por falta de pruebas, que los raizales hubieran tenido por dos centurias derechos en el área de Luna Verde que quedó en zona nicaragüense. Sugirió negociar.
Si se hubieran determinado las líneas de base rectas del archipiélago, lo encerrado en el polígono serían aguas interiores en las que no habría libertad de navegación. Pero los sabios de aquel entonces no lo hicieron. Y lo grave es que las zonas económicas y de plataforma que se cuentan desde esas líneas de base se achican automáticamente a la línea de la costa de las islas y no sabemos si eso afectará la decisión pendiente sobre plataforma continental extendida. La plataforma existe, pero la falta de líneas de base rectas hace que se pierdan más de 100 millas al este. Si se trazaran, la plataforma sanandresana intersectaría con la de la costa colombiana, cerrándole el paso a Nicaragua.
Lo único que Colombia ganó fue evitar las líneas de base ilegales de Nicaragua. Pero perdió para los raizales el derecho de pescar en Luna Verde. Quedó claro que los cayos generan zona contigua.
Lo demás, el derecho de sus pesqueros de navegar y de pescar en el mar territorial es aplicación del derecho internacional y para eso no se necesitaba la sentencia de la Corte, ni es ningún triunfo o conquista de Colombia.