Caprichosa y falsa afirmación (I) | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Agosto de 2020

Repetidas veces, en forma bien argumentada, varios escritores hemos demostrado que Colombia, a tenor de la Constitución del 91, no fue señalada como un Estado Laico. En tono, caprichoso y propulsor de las cosas para que sí fueren así, han conseguido difundir la anotada aseveración, pero, analizado bien este punto con seriedad, y sincera búsqueda de la verdad encontramos como enfática disposición constitucional la del Art. 1º. Que la República de Colombia es Un Estado Social de Derecho”. Los Artículos de la Carta Magna no dan para pretendida afirmación distinta.   

 No se puede concluir lo del Estado Laico”, con base en los Artículos 18 y 19 de la Constitución que consagran la Libertad Religiosa”, siendo este reconocimiento todo lo contrario a lo practicado en los estados realmente “laicos”, que en nada se comprometen con la fe religiosa de sus súbditos.  En las Constituciones de esos estados nada se les concede por esa razón, y, también, persiguen esa profesión hasta como “opio del pueblo”, con intento de arrasar todo lo religioso, como en donde ha dominado el comunismo, inspirado en el marxismo, o el Radicalismo liberal de siglos pasados.  Estados laicos han existido en “República Española” de Azaña, en los años treinta, en los regímenes ateos de México como se determinó desde 1917, y en la Constitución colombiana de Rionegro (1863), promulgada por Tomás Cipriano Mosquera.  

En plena oposición a lo dispuesto en estas Constituciones, han existido “Estados Confesionales”.  Se estatuye en ella que determinada religión es la de la Nación, con ningún derecho a profesar otra confesión religiosa. Así fue estatuido por Iturbide en México en 1822, y, en Colombia en 1886 al proclamar que “la Religión Católica es la de la Nación”, algo similar hubo en el gobierno en la España de Franco. Los Estados pueden ser, entonces, Confesionales”, con declaración de una religión “como la del País”, con exclusión de las demás. También, puede haber “Estados Laicos” indiferentes a Dios y a cualquier Credo Religioso proscritos todos como perjudiciales al País. Pero hay Constituciones que crean Estados Aconfesionales”, respetuosos de la fe religiosa del pueblo que no propicien abiertas costumbres al bien general.          

En la Iglesia Católica hubo aceptación de estímulo al “Confesional”con el argumento de que “el error no tiene derechos”, pero en el Concilio Vaticano II hubo clara rectificación a esa postura. Varios documentos de esa magna Asamblea tocaron el tema de la “dignidad humana”,  y enseñaron  que “la Iglesia reclama la libertad religiosa por la cual todo hombre debe estar inmune de coacción”,  y que, en materia religiosa, no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, en público y en privado,  dentro de la limites debidos” (Declaración Dignidad Humana:  a) “En la Constitución sobre la Iglesia” rechaza el Concilio “la forma de doctrina que pretende construir la sociedad prescindiendo en absoluto de la religión y que ataca y elimina la libertad religiosa  de los ciudadanos) (n. 36, d).           

 

 *Obispo Emérito de Garzón 

Email: monlibardoramirez@hotmail.com