El procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) tiene dos etapas bien definidas: una escrita en la que las partes exponen sus demandas y sus defensas, y otra oral en la que hacen su planteamiento final ante los jueces de la CIJ. Ésta consiste fundamentalmente en un resumen de sus planeamientos y para algunos jueces significa su forma de ilustrarse sobre el caso. Se lleva un registro escrito de la fase oral.
La CIJ expidió el 4 de octubre de 2022, de acuerdo con sus facultades estatutarias y reglamentarias, una orden según la cual en las audiencias finales los Estados deben centrarse exclusivamente en responder las siguientes dos preguntas que simplificó para mejor comprensión de un tema técnico-jurídico: a) ¿Según el derecho internacional consuetudinario puede la plataforma continental de un Estado extenderse más allá (beyond) de sus 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base hasta adentrarse (extend within) en las 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base de otro Estado? y b) ¿Cuáles son los criterios bajo el derecho internacional consuetudinario para la determinación del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas y, a este respecto, si los párrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (que se refieren a la definición y delimitación de la plataforma) reflejan el derecho internacional consuetudinario (porque Colombia no es parte en esa Convención)?
Estas dos preguntas van al meollo del asunto entre Nicaragua y Colombia, pues Nicaragua pretende que su plataforma extendida llegue hasta Cartagena y se superponga a la que nos otorga el derecho internacional general.
La CIJ recuerda las dos solicitudes de Nicaragua en su demanda. En la primera pidió que la Corte estableciera “el límite preciso entre las dos plataformas” (extendida la de Nicaragua y normal la de Colombia). En la segunda, que la CIJ declarara “los principios y reglas de derecho internacional de los dos Estados en relación con el área” en la que se superponen los derechos y el uso de recursos.
Cinco jueces, incluido el juez ad hoc de Nicaragua, disintieron de la decisión mayoritaria de la CIJ. Según ellos, la CIJ, por primera vez en la historia, está dividiendo -aunque la orden no dice tal cosa- los procedimientos orales en dos partes separadas. Aunque aceptan que la Corte puede manejar los procedimientos como mejor lo considere, lamentan que no se les hubiera consultado a las partes. Para estos jueces la Corte podría tener que reabrir las audiencias “al menos para resolver las solicitudes de Nicaragua que no dependen de las dos preguntas.”
En una opinión separada pero no disidente, el juez Abraham explica de manera más clara aún que la propia orden de la Corte, las razones de la misma. Pero más allá, explica que ésta no significa o sugiere de manera alguna que la Corte está embarcándose en una aproximación novedosa en el examen del fondo, abordando en primer lugar las cuestiones de derecho y dejando para luego las de hecho. Las dos preguntas se refieren a cuestiones de derecho y su solución condiciona el curso del procedimiento (la Corte no puede ir más allá de lo que pide la demanda).
Barrunto cómo va la discusión en la CIJ sobre la materia.
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Coda: Se discute sobre el supuesto enemigo interno del Estado de que habló Petro en el Cauca. Más graves me parecen sus comentarios sobre los esclavistas que, dentro del contexto, parecen ser todos los de origen hispano.