EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 21 de Septiembre de 2012

Consulta popular y paz…

 

Los mecanismos de participación democrática establecidos en la Constitución de 1991,  como conquistas  de gran significación política;  entre estos, el referendo, el plebiscito, la iniciativa legislativa ,  la consulta popular, el cabildo abierto y  la revocatoria del mandato, no han tenido el desarrollo  o la aplicación  que se esperaba.

Tales mecanismos constituyen expresiones del ejercicio de la soberanía del pueblo, a los cuales podrá  acudirse  tantas veces cuantas  se quiera consultar su  voluntad en asuntos de trascendencia nacional, o en los de carácter regional o local,  como las propuestas de revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes.

Su grado de utilización revelará el talante democrático de los  gobernantes y de la propia sociedad civil, o una  tendencia autoritaria, cuando se les desprecia.

Viene, como anillo al dedo, el pronunciamiento que hizo en el Día de la Democracia, la Misión de Observación Electoral (MOE), según leímos en El Nuevo Siglo ( 18/09/2012),  en el sentido de deplorar  el casi  nulo desarrollo de dichos mecanismos, concebidos para la consolidación de nuestra democracia.

Refiriéndose, por ejemplo, a la consulta popular, dicha Misión, observa: “Hasta la fecha se han convocado  25 iniciativas de consulta popular,  2 por iniciativa de gobernadores y 23 por iniciativa de alcaldes. En tanto que ningún presidente  de la República ha acudido a este mecanismo para consultar al pueblo”.

¿Acaso, nos preguntamos, no se han adoptado  decisiones de “trascendencia nacional“ -expresión que hace parte del artículo 104 de la Constitución Nacional-, por los  presidentes de la República, desde cuando el mecanismo de consulta popular fue establecido, es decir, desde el año 1991 en adelante, que hubieran merecido convocar al pueblo, depositario de la soberanía?

Para referirnos a la más reciente de las decisiones de trascendencia nacional que se hayan tomado en los último tiempos: ¿la adoptada por  el actual  Presidente de la República, relacionada con el Acuerdo celebrado con las Farc para negociar la paz, no merecía haberse llevado a consulta popular nacional? ¿Y no será, pertinente, también, que el resultado de esas negociaciones sea llevado a la refrendación del pueblo, en su momento,  para darle mayor fortaleza a los acuerdos de paz, ante la comunidad internacional, como expresión soberana del pueblo colombiano?

En esta misma columna habíamos planteado la apelación a ese mecanismo, no con el ánimo de ponerle palos a la rueda al proceso de paz sino  para ponerlo a salvo de previsibles cuestionamientos de Vivancos y otros  críticos con audiencia nacional e internacional, en cuanto a las concesiones que habrán de hacerse a las Farc para poderlas incorporar a la vida civil y política de la Nación. 

En el Marco Jurídico para la Paz, aprobado por nuestro Congreso, se prevén medidas de justicia transicional -las cuales exigirán desarrollos legales apropiados- para los alzados en armas que se desmovilicen pero  qué bueno seria que esas medidas se lleven por la vía de la consulta a la refrendación popular. Para que nada pueda alegarse por encima del derecho a la paz del pueblo colombiano y de su voluntad soberana.

edmundolopezg@hotmail.com