Emergencias constitucionales | El Nuevo Siglo
Miércoles, 22 de Enero de 2025

El Presidente de la República acude a un instrumento de excepción, la emergencia constitucional, -que en otrora época el mismo Presidente Petro calificaba como un mecanismo dictatorial-, para tratar de conjurar la grave crisis humanitaria por la que atraviesa la región del Catatumbo, en el departamento de Norte de Santander, con cientos de muertos y un desplazamiento generalizado de la población, que se ven obligados a buscar refugio en el infierno de Venezuela.

Que hay una grave crisis en la región, una grave perturbación del orden público que amenaza la estabilidad institucional, no hay la menor duda; confluyen disidencias Farc, Eln, narcotraficantes, etc, todo tipo de delincuencia que asola la población, sin la presencia del Estado, y bajo la mampara de la paz. El estado actual de violencia en esa región, es el ejemplo indiscutible del fracaso de la polìtica pública del Gobierno para la “paz total”.

El estado de violencia en la región no es algo nuevo, ya estaba así desde que comenzó el actual Gobierno; lo novedoso es su agravación, la agudización del conflicto a falta de una política certera del Gobierno para manejar el orden público. Seguramente será punto de análisis por la Corte Constitucional para examinar la exequibilidad de la declaratoria de emergencia; su jurisprudencia ha sido clara en el sentido que la emergencia no cabe cuando la situación ha podido enfrentrarse con mecanismos normales; que acá no se han empleado; pareciera mas una respuesta al enfado gubernamental contra el Eln al que ha declarado la guerra: “si guerra quieren, guerra tendran”.

La agudización del conflicto en la región se debe a la inercia del Gobierno en controlar el orden público; de como se controla con la fuerza del Estado y no con la ingenuidad de una política de paz; en estas situaciones el discurso suele ser insuficiente para el efecto.

Son dos las emergencias que anuncia el Gobierno, la conmoción interior y la económica. Tienen tiempos y facultades diferentes, así como los decretos legislativos que dicte el Gobierno de reemplazando al Congreso: los primeros terminan al vencimiento de la declaratoria que no puede ser mayor de 90 días, prorrogables por otros dos periodos iguales, y las de la económica, hasta por 90 días prorrogables una vez, cuyos decretos legislativos expedidos durante ella continúan; todos con control automático de la Corte Constitucional. Hay materias excluidas, como la de crear nuevos impuestos o restringir la libertades fundamentales o los derechos humanos y deben estar dirigidos estrictamente a conjurar la crisis.

A este estado de cosas se llega por la inercia gubernativa; veremos que medidas decretará el Gobierno para restablecer el orden público y la Corte examinará su pertinencia; afortunadamente para el Gobierno ya tiene más cercanos en el Tribunal Constitucional y podrá sacar adelante medidas que se convierten en necesarias e indispensables, por lo que ha sido su equivocada política de la “paz total”.