FERNANDO NAVAS TALERO | El Nuevo Siglo
Martes, 25 de Septiembre de 2012

Obediencia amañada

EL  carácter tinterillesco de la cultura hispanoamericana tiene sus orígenes en el legado de los conquistadores. La literatura picaresca abunda en relatos de los escribanos que valiéndose de astutas interpretaciones de las leyes burlaban los derechos de los ingenuos. Es este un perfil que define a los abogados que haciendo interpretaciones acomodaticias de la ley siempre se salen con la suya.

Recientemente el Ministro de Justicia se quejaba de estas conductas que, a su juicio, sirven para dilatar los pleitos; pero la maña no solo es de los litigantes, para burlar la ley en que se educaron los rábulas y escribanos y, al decir de algunos, la ambigüedad del derecho facilita esos procederes. Y no ha sido refractaria la jurisprudencia a patrocinar esas argucias. Precisamente la acción de tutela, tan necesaria cuando se trata de evitar los atropellos de las autoridades y hacer del Derecho una realidad, tiene sus orígenes en ese malabarismo jurídico.  Durante la colonia, esto es, cuando los pueblos invadidos por los súbditos de la Corona llegaron a estas tierras para arrasar con todo lo que a su alcance estuviera, las disposiciones de las autoridades se burlaron gracias a una curiosa institución que dizque se ideó para garantizar la vigencia del derecho natural: “Se obedece pero no se cumple”, recurso que permitía, sin subvertir el orden, dejar de lado lo resuelto sin que ese desacato constituyera sublevación o rebeldía. La tardanza en la solución del conflicto permitió que agravios criminales y malintencionados trascendieran  al margen de la justicia, gracias al “se obedece pero no se cumple”, recurso que si bien en otras oportunidades salvó a muchos de la arbitrariedad de segundones y malandrines, también sirvió para que se consumaran atropellos. Obedecer u obediencia deriva del latín ob audiere que significaba oír con atención al otro, mas no necesariamente obrar en consecuencia. De ahí que del “se obedece pero no se cumple” se haya abusado en grado tal que se instituyó como recurso en el derecho español e indiano para hacer burla de la ley, los reglamentos y las órdenes. Por supuesto que tratándose de sentencias de ninguna manera puede admitirse semejante excusa, pues las decisiones de los jueces están garantizadas por el imperio de su autoridad y cualquier disculpa que se aduzca para su burla no es más que recurso tinterillesco. Pero aparte de las argucias rabulescas, no cabe duda de que en un sistema jerarquizado y de colaboración armónica entre los detentadores del poder, no puede admitirse el desacato amparado en objeciones de conciencia para eludir habilidosamente el cumplimiento de las sentencias de los más altos tribunales, recurriendo a instancias y nulidades ideadas no para zanjar diferencias conceptuales sino para sacarle el cuerpo al cumplimiento del deber. Está claro  que los particulares pueden hacer todo lo que la ley no prohíba o mande; por el contrario, las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.