Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Enero de 2015

BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD

Petición a los ministros.

Se  anunció en esta columna que,  a partir del 1º de enero pasado,  el Derecho Fundamental de Petición, garantizado en el artículo 23 de la Constitución, carece de reglamentación a consecuencia de la  sentencia C-818, de inexequibilidad, proferida por la Corte Constitucional  el 1º  de noviembre de 2011.

El derecho de petición, (droit de pétition, diritto di petizione, ríght of petition, petitionsrecht, etc.),  tiene orígenes tan antiguos que podría decirse que son desconocidos, pero sí se puede  afirmar que es un derecho universal, nacido,  seguramente,  como una consecuencia lógica de la relación entre el súbdito y la autoridad y su necesidad de comunicación. De todas maneras,  entre los romanos y  en Inglaterra, especialmente,  se legaliza imponiéndosele a la autoridad la obligación de dar respuesta al peticionario.

En este último aspecto  su aplicación en Colombia se altera con la sentencia citada, porque el término de 15 días impuesto en la ley, desapareció. Por lo tanto,  en adelante,  la respuesta está sujeta al arbitrio del funcionario, que contestará tan pronto  tenga la disposición. En palabras de la costumbre oficial: cuando se le dé la gana.

 Uno de los tropiezos más frecuentes del ciudadano frente a la autoridad colombiana, desde los comienzos de la Republica: artículo 157 de la Carta de 1821,   pasando por el Decreto  2733 de 1959; el Decreto 01 de l984 y la Ley 1437 de 2011, ha sido el agravio habitual a ese derecho fundamental consagrado en las normas citadas.

Fue por esa razón que el presidente Alberto Lleras Camargo, mediante el Decreto 2733 le puso  límite a la discrecionalidad de la administración, término que hoy no rige a causa de la sentencia de la Corte Constitucional., pronunciamiento que, además, afectó otras normas significativas para la eficacia de esa garantía constitucional.

Este vacío legislativo,  que ha debido llenar el Congreso oportunamente y  no lo hizo,  deja al ciudadano  despojado de una herramienta eficaz para hacer valer sus derechos, pero por supuesto que en un país en el que se paraliza la justicia por tres meses y no pasa nada, no debería alarmar la situación que se denuncia.

¿Cómo solucionar esta grave capitis diminutio máxima sufrida? La servidumbre generada por el poder despótico de la burocracia ha sido y continúa siéndolo, una de las causas de la violencia en Colombia; quedarse cruzados de brazos ante la ausencia de ley, en este caso, es confirmar esa tradición histórica.

 ¿Puede el Gobierno, como suprema  autoridad administrativa, impartir instrucciones, órdenes y reglamentos mínimos que aseguren la cumplida ejecución del mandato contenido en el artículo 23 constitucional y con mayor razón tratándose de un derecho de vigencia inmediata, según lo dispone el artículo 85 de la misma codificación? Seguramente que sí.

Señores ministros del Interior y de Justicia, asuman este escrito como una petición respetuosa formulada por un ciudadano preocupado por la realidad de un Estado Social de Derecho.