Entre las más de catorce iniciativas que recientemente se han presentado para modificar la Constitución está aquella que vuelve a plantear el debate sobre el carácter deliberante de la Fuerza Pública, integrada por Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Esta discusión no puede soslayar el hecho de que esta institución debe defender la soberanía, la independecnica y la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La prohibición para reunirse, salvo orden de autoridad legítima, o para dirigir peticiones, salvo las que tengan relación con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley, así como la prohibición de sufragar en tanto estén en servicio activo o intervenir en actividades o debates partidistas, data de la Constitución de Cundinamarca de 1811.
Al contrario de lo que argumentan algunos promotores de la reforma, estas restricciones no buscan ni traen como consecuencia que los miembros de la Fuerza Pública sean “ciudadanos reducidos”. Se trata es de preservar la garantía de imparcialidad en tanto las personas que hacen parte de un cuerpo al servicio del Estado y jamás a favor o en contra de partidos, movimientos, candidatos o gobiernos de turno; deben ser, aparecer y parecer objetivas frente a quien las va a dirigir y por supuesto frente a la ciudadanía.
Las organizaciones de la Fuerza Pública son verticales en cuanto su comandante en jefe es el Presidente de la República, sin importar si este proviene de una u otra fuerza política. Es por eso que el monopolio de las armas y su uso legítimo está en cabeza del Estado a través de estos organismos para el cuplimiento de los fines de salvaguarda de la soberanía, legitimidad y legalidad del Estado.
Contemplar la posibilidad de que quienes estén en servicio activo puedan ser deliberantes, generaría una dilusión de la imparcialidad ideológica que los debe caracterizar. Su bandera es la defensa de la Constitución, el orden y la ley del Estado al que sirven y no la implementación de una propuesta de plan de Gobierno en cabeza de un candidato que, ese sí, representa las ideas del partido o movimiento que lo avale.
Lo que subyace en la naturaleza de estos cuerpos es la disciplina, mientras que lo connatural al arte de la política es la contrversia en torno a la manera como debe ser conducido el Estado y la definición de las políticas públicas. Tenía razón Alberto Lleras Camargo cuando en 1958 indicó que “cuando las Fuerzas Armadas entran a la política, lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia en sus filas”, y que “mantenerlas apartadas de la deliberación política no es un capricho de la Constitución, sino una necesidad de su función”.
Preservar la no deliberacion de la Fuerza Pública contribuye a que sea el interés general el que prime sobre los intereses partidistas que son particulares.
Tal vez sea por eso que, a pesar de haber caído la favorabilidad de esta institución, mantiene un índice razonable de confianza frente a la ciudadanía.
Aprobar la reforma planteada restringiría el derecho ciudadano, así como de partidos y movimientos, a gozar y ser protegidos por razón de ideologías, creencias y manifestaciones políticas. Unas fuerzas deliberantes podrían sentirse con el derecho y el deber de defender su postura mayoritaria internamente y respecto de la sociedad en general.
Por @cdangond