Hernán Olano García | El Nuevo Siglo
Lunes, 27 de Julio de 2015

 

“Aún hace falta establecer verdaderos principios”

EL MONO DE LA PII.A

Administración privada del Estado.

 

DENTRO  del Derecho Administrativo Global, que tanto ha impulsado esta administración, se ha venido dando la denominada administración por órganos privados, básicamente por la influencia de la OCDE en nuestro ordenamiento. Por ejemplo, la Organización Internacional para la Estandarización, International Standar Organization, ISO, por sus siglas en inglés, que ha adoptado más de 13.000 estándares mundiales que armonizan reglas de procesamiento y producción.

Algunas ONG han llegado a desarrollar estándares y mecanismos de certificación para productos que se comercian internacionalmente, como por ejemplo el café orgánico y la madera de construcción cosechada de forma sostenible, así como normas y marcos regulatorios en varias industrias, que abarcan desde el sistema de notas de crédito de la Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interestatales Mundiales, Society of Worldwide Interbank Financial Telecommunication, SWIFT, hasta los estándares del “Cotton Pact” y otros para la elaboración de artículos deportivos, liderado por la Fair Labor Association.

Un ejemplo de un órgano regulatorio privado que está menos conectado con la acción estatal o inter-estatal es la Agencia Mundial Antidopaje, WADA, creada en 1999 para promover, coordinar y monitorear la lucha contra el dopaje en el deporte en todas sus formas, y bajo el lema “Juego Limpio”, está financiada por los países que hacen parte del Comité Olímpico Internacional, COI, para aplicar cuidadosamente estándares del debido proceso al tratar los casos de atletas que se sospecha han utilizado sustancias prohibidas, y que culmina en el sistema de apelación de la Corte Internacional de Arbitraje para el Deporte, otro órgano de carácter privado. Esos principios de derecho privado internacional vienen a ser “una especie de bisagra que dinamiza al derecho permitiendo una evolución progresiva”.

Aún hace falta establecer verdaderos principios que rijan el Derecho Administrativo Global, aunque ya ha tomado carrera el derecho a ser oído y vencido en juicio; sumado a la necesidad de expedir decisiones razonadas; el derecho a la revisión de dichas decisiones, la Proporcionalidad, la Racionalidad de Medios-Fines, la Evasión de Medios Restrictivos Innecesarios, etc., aceptados por el Comité Olímpico Internacional -recordemos que los aplicó en el caso de María Luisa Calle-, cuando vivió el momento más difícil de su carrera deportiva en 2004, cuando, tras ser declarada culpable por un supuesto positivo en la prueba antidopaje en la prueba por puntos de los Juegos Olímpicos de Atenas, le fue retirada la medalla de bronce que había conseguido y, tras una ardua lucha por recuperarla, se vio recompensada en 2005 cuando el 13 de noviembre el presidente Uribe se la impuso nuevamente luego de ser absuelta por el comité de los Juegos previamente el 19 de octubre del mismo año. Recientemente ha sido protagonista de una situación similar, mucha suerte en su proceso.

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