HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 26 de Noviembre de 2013

Hospitales, jueces y bacterias

 

Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 29 de agosto de 2013 (Exp. 30283), con ponencia del consejero Danilo Rojas Betancourth, ha suscitado una histérica reacción de algunos connotados miembros del cuerpo médico-empresarial y de algunos otros de la academia y el servicio de tan noble profesión.

El fallo es uno en el que se condena al ISS a indemnizar a la familia de un pequeño de 8 meses de edad que ingresóa la Clínica del Niño, sin ningún síntoma asociado a problemas neurológicos, para ser atendido por un cuadro bronco-respiratorio y saliócon enfermedad motriz cerebral que le produjo cuadriplejia mixta como consecuencia de una meningitis apoxia adquirida durante su internamiento hospitalario.

Los médicos que han escrito editoriales, columnas y artículos han optado, como los brujos de otrora, por defender la exclusividad de su conocimiento y descalificar a los jueces (simples abogados) que osaron "decretar la reducción de  las bacterias nosocomiales" como sarcásticamente titulóalgún periódico.

Sorprende la reacción de distinguidos miembros de una profesión fundada en el humanitarismo, porque si algo desarrolla el fallo en cuestión es justamente eso: los principios de solidaridad y justicia.

No es cierto que la sentencia represente algún riesgo para el ejercicio de la profesión médica. Allíse deja claro que es imposible responsabilizar a título personal a un galeno. Tampoco es cierto que se desconozca la naturaleza de las infecciones intrahospitalarias o que se "decrete" su reducción a cero.

Lo que el fallo hace, correctamente y en buena hora a mi juicio, es partir del reconocimiento de la complejidad del manejo de las infecciones intrahospitalarias, afirmando que aunque son "irresistibles no son imprevisibles" y por tanto, no excluyen la responsabilidad objetiva institucional.

Es justamente en ese punto donde el contenido argumentativo de la sentencia es más que razonable y verdaderamente estructural de la justicia de la decisión. El Consejo de Estado reconoce que no hay evidencia de falla del servicio, esto es que no hubo negligencia o mala práctica. Reconoce que es un paciente vulnerable y que tampoco hay falla presunta, pero asimismo reconoce que objetivamente estáprobado que el niño adquirióla infección en el centro hospitalario.

Por ese dato objetivo es que termina disponiendo el pago de indemnización a favor del menor (su familia), con una tesis, tan simple y tan sabia, que es un típico ejemplo de un juicio salomónico: en todo caso en el que se pruebe que una persona obtuvo una infección en un hospital, responde la institución.

Eso es pura y simple responsabilidad objetiva. Y justicia elemental.  Se supone que uno ingresa a una institución hospitalaria, a que lo curen, no a que lo enfermen de otra cosa y más grave.

Es obvio que un fallo asícause escándalo y preocupación. Cómo no iba a pasar eso, si lo que hace el Consejo de Estado en la relación hospital-paciente es decantar su posición jurídica en materia de daño, a favor de la parte más débil. Y eso es siempre un problema. Daña muchos negocios.

@Quinternatte