Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 23 de Abril de 2015

PROTOCOLO DE MINSALUD

El derecho a morir dignamente

Atendiendo  una orden de la Corte Constitucional el Ministerio de Salud acaba de expedir un protocolo dondese reglamenta cierta forma de eutanasia. No podía por menos el Ministerio del ramo, no se puede desacatar la orden judicial (Sentencia T-970 de 2015), así se presente una interferencia por parte de la Procuraduría, dando la orden contraria y advirtiendo que ello es competencia del Legislador. La misma orden se dio al legislador hace 18 años, cuando se descriminalizó el homicidio pietístico, dando el primer paso hacia lo que puede ser la reglamentación de la eutanasia activa y hasta ahora no la ha cumplido el Congreso, como no ha cumplido muchas otras, entre ellas, la de regular las uniones de las parejas del mismo sexo.

Digamos que con la reglamentación se da otro paso hacia una verdadera reglamentación del tema, pero queda faltando bastante por considerar. La Ley Consuelo Devis Saavedra contiene un avance significativo como norma de cuidados paliativos que permite a los enfermos terminales impedir que realicen sobre sus humanidades procedimientos heroicos que, en lugar de prolongarles la vida, les impiden la llegada de una muerte bienhechora. 

Ahora, con la resolución del Ministerio, cuando exista la voluntad manifestada por la persona afectada, de terminar con el sufrimiento y los dolores de una enfermedad terminal, a juicio de un comité técnico-científico debidamente integrado, el sistema de salud deberá proceder de conformidad. Quedan muchos aspectos en el aire, como qué sucede con las personas que no antelaron su voluntad y ahora se encuentran en estado de coma o con alzheimer, también lo referente a menores de edad y pacientes con enfermedades degenerativas y otros aspectos que son de gran importancia.

Una lluvia de críticas se ha venido en contra de la reglamentación concretada en voces muy respetables que invocan principios como el de protección a la vida que solamente debe terminar por causas naturales. Respetamos todos estos criterios, muchos de ellos con fundamentación religiosa, pero hay que advertir que lo que se reglamenta no es obligatorio y quien de acuerdo con sus ideas y convicciones considere que no debe aplicarlo en su caso, está en plena libertad de hacerlo. Pero lo que sí no puede hacerse en una sociedad pluralista es imponer las ideas morales de algunos, sobre todos los demás. Quedará a la conciencia de cada cual utilizar o no este nuevo y pionero instrumento que se les entrega a los colombianos para que puedan cerrar el ciclo de su existencia con una muerte rodeada de dignidad.