Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Febrero de 2015

Por parejas del mismo sexo

En Colombia, como en muchas partes del mundo, una persona homosexual perfectamente puede adoptar de conformidad con la ley civil. La cuestión no ofrece mayor reparo, por la sencilla razón de que los solteros pueden adoptar y lo que no puede hacerse es discriminar, tanto en trámites judiciales como administrativos, por la orientación sexual del solicitante; ésta ni siquiera se puede indagar y de conocerse, no puede servir de argumentación en ningún sentido, es completamente irrelevante. Lo contrario sería una clara discriminación contraria a la Constitución Nacional.

Lo novedoso es establecer si la pareja homosexual, puede adoptar conjuntamente, como lo haría un matrimonio  heterosexual. Hasta la fecha, la Corte Constitucional ha dado todos los pasos para que así sea. Lo primero fue reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo; ya se les han reconocido derechos laborales, patrimoniales, e incluso se les ha hecho extensivo el régimen de la unión marital de hecho; se llegó incluso por parte de la Corte a dar la orden al Congreso, para que en plazo prefijado reglamentara dichas uniones, lo que no ha atendido hasta ahora.

Por lo anterior, sorprendió la división tan palmaria que se presentó al interior de la Corte en el momento de la votación del proyecto que permite la adopción a las parejas del mismo sexo; pareciera que luego de todo un acervo jurisprudencial reivindicando los derechos de la población LGBT, en el momento de llegar a una consecuencia inevitable, se estuviese vacilando. En otras palabras, se cazó el tigre pero luego se asustaron con la piel.

Es evidente que luego de todo lo avanzado, la adopción por parte de las parejas del mismo sexo tiene que admitirse. No porque sea un derecho de los adoptantes homosexuales, como equivocadamente señaló en una entrevista el nuevo Presidente de una alta corporación de la justicia; la adopción no es un derecho del adoptante, es un privilegio. Los derechos superiores son los del menor a tener un hogar y una familia que lo acoja. El derecho de los homosexuales en discusión es el derecho a no ser discriminados por su orientación sexual.

Los argumentos  que se esgrimen en contra de esta figura no son de recibo. Que el hijo no va a tener referente paterno o materno según el caso; ello no es problema, lo  pueden suplir las figuras de tíos, primos, abuelos, amigos etc. Si ello fuera así, entonces los viudos no podrían criar equilibradamente a sus hijos. También se dice que el hijo criado en tal ambiente homosexual podría devenir en homosexual; no hay ninguna demostración científica que así sea, todo lo contrario, muchos homosexuales nacieron en hogares heterosexuales; tal justificación no deja de ser un prejuicio. También se ha dicho que el niño se vería expuesto  a problemas sicológicos, lo que nunca se ha demostrado, por el contrario, el medio homosexual no produce ninguna patología particular. Por último, el sufrimiento por los prejuicios homofóbicos respecto a los padres, no existe a largo plazo y el prejuicio de una mayoría sexual, no constituye una justificación.

Esperemos por tanto que la decisión sea coherente con la evolución jurisprudencial y se ponga fin de una vez por todas a la talanquera discriminatoria que ya se supera en todo el mundo.