JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 23 de Julio de 2012

Encarando verdades y responsabilidades

 

EL  país no puede esperar el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia con Nicaragua extraviado en un laberinto de informaciones falsas o imprecisas, que sirven a los enemigos de oficio o encubiertos del actual gobierno para adelantar soterradamente la idea de que un fallo adverso el día de mañana será responsabilidad de la administración Santos.

Aclaremos:

1.   Cualquier declaración pública hecha por la ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín habría tenido que sujetarse al régimen procedimental contencioso de la CIJ. Sólo hasta y en especial dentro de las instancias de súplica (pleadingso plaidoirie) pueden extender las partes pruebas pertinentes, en el marco de estrictos parámetros probatorios señalados por las normas de procedimiento contenidos en el Estatuto de la CIJ y su jurisprudencia. En los casos Congo v. Uganda (2005) yHonduras v. Nicaragua (2007) se determina que la CIJ debe reclamar  evidencia de la persona o personas con conocimiento directo de una situación específica, de quien o quienes puedan transmitir evidencia confiable y definitiva sobre conductas desfavorables al Estado representado por quien o quienes la hacen. Si ha sido un funcionario estatal (en esto caso sería la ministra Holguín) y prueba de su conducta desfavorable a los intereses del Estado parte respectivo es introducida en el tiempo pertinente, debe proceder recepción de su testimonio directo. De igual manera, como lo dijo ante la Asamblea General de la ONU la entonces presidenta de la CIJ, juez Rosalyn Higgins (noviembre 2 de 2007), en el tema particular de líneas fronterizas, debe contarse con el testimonio directo del funcionario competente y otorgarse valor preferente a sus dichos. Y en CorfuChannel(1949) y  U.S. Nationals in Morocco(1952), la CIJ rechazó la denominada evidencia de rumor u oídas (hearsayevidence), atribuida a funcionario público y testigos, sin que mediara la confirmación personal y directa de la persona concernida. Los procedimientos de la CIJ son públicos y a las 8.30 a.m. del día julio 22 de 2012, momento de escribir esta nota, la ministra Holguín no había sido llamada a rendir declaración alguna. Además, el período probatorio había finiquitado. Tampoco había sido reabierto por acuerdo entre las partes. Pero medios  y personas interesados en radicar anticipadamente la responsabilidad de un fallo adverso en cabeza del presidente Santos y de su ministra de RR.EE. siguen advirtiendo, en contra de la realidad legal internacional acerca del riesgo.

2.   Son varios los colombianos que criticamos desde hace 11 años, cuando Nicaragua instituyó un procedimiento contra Colombia en la CIJ, la estrategia adelantada. No se ha querido que hablemos o escribamos porque se trataría de especulaciones anti-patrióticas. En países medianamente informados,  procesos en curso en la CIJ que impacten intereses nacionales, han sido, son y serán objeto de discusión seria y libre. Sólo aquí se ha pretendido imponer cortapisas absurdas al análisis reflexivo. Pocos días antes de su partida definitiva (en 2007), el expresidente Alfonso López Michelsen y el autor de esta columna expusieron al canciller Fernando Araújo Perdomo inquietudes serias y consistentes sobre la estrategia judicial adoptada y en curso. La sentencia de la CIJ será emitida dentro de pocos meses. Si es favorable a nuestros intereses territoriales, deberá agradecerse a los diseñadores y ejecutores de la estrategia seguida. Pero si es adversa no podrá aceptarse la invocación de una responsabilidad nacional solidaria. Son los agentes de Colombia -no el actual gobierno- quienes deberán presentar cuentas y responder ante la opinión colombiana. No podrían eludirse gravísimas responsabilidades.