JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Domingo, 18 de Noviembre de 2012

El fallo de hoy

En unas horas el presidente de la Corte Internacional de Justicia habrá leído el fallo que pone fin a la demanda instaurada por Nicaragua a nuestro país en diciembre de 2001. Para quien, como el autor de esta columna, ha sido crítico de la estrategia diseñada e implementada por Colombia a lo largo de las administraciones de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe sólo puedo hacer votos por su éxito. Estaré listo a reconocer mi error de óptica si el procedimiento que se inició en firme con la presentación de excepciones preliminares tiene la virtualidad de salvaguardar los derechos de Colombia en las áreas marítimas disputadas. Y, ante todo, si el nuevo límite marítimo se traza al occidente de nuestro archipiélago.

Ya, en 2007, la CIJ votó por 13 votos contra 4 la excepción general de incompetencia presentada por Colombia y por unanimidad rechazó las excepciones relativas a otras formaciones insulares presentadas y al límite fronterizo a lo largo del Meridiano 82. Los agentes de Colombia Julio Londoño Paredes y Guillermo Fernández de Soto habían anunciado al país que las excepciones serían acogidas en su integridad. Se equivocaron. Quiera Dios que esta vez los anuncios de victoria judicial del ex canciller Londoño, reiterados en todas las formas, sean confirmados por los hechos.

Se ha dicho que la defensa de Colombia ha obedecido a una política de Estado. Pero ninguna política de Estado, por más unanimidad que haya podido concitar, puede obliterar la crítica informada y responsable. Ni más faltaba. Menos cuando la estrategia de defensa que finalmente se asumió fue desaconsejada por los cuatro juristas que evaluaron inicialmente la situación durante el gobierno de Ernesto Samper (el francés Prosper Weil, el español Santiago Torres Bernárdez y los británicos Neville Maryan Green y Arthur Watts). Pero también por profesionales colombianos de la versación de Alfonso López Michelsen y Germán Cavelier.

La invocación del postulado de política de Estado o de pensamiento jurídico único no elimina el principio de responsabilidad. Y si el presidente Tomka lee hoy un fallo que afecte los intereses de Colombia alguien deberá responder. El presidente Santos y la canciller Holguín, quienes recibieron el proceso diseñado y articulado, han exhibido grandeza y generosidad al sugerir que esta política de Estado diluiría cualquier responsabilidad. Yo disiento respetuosamente de ellos. Un fallo adverso a Colombia constituiría la tercera perdida territorial de magnitud en nuestra historia. Ni los principios democráticos que informan la nacionalidad ni las futuras generaciones aceptarían que tal responsabilidad quedara escondida. Deberán ponerse en la mesa todos los elementos que rodearon el proceso.

Hoy puede demostrarse –repito y espero- que los agentes de Colombia, que han sido nuestros abogados principales ante la CIJ, acertaron, demostrando persistencia y sabiduría jurídica bien apreciables.

En cualquier caso, la sentencia de la Corte deberá ser observada. Que no haya de ello duda alguna. Adversa o favorable a Colombia. El artículo 101 de la Constitución dice que los límites del país son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso y los definidos por laudos arbitrales. No menciona sentencias de tribunales internacionales. La sentencia deberá ser base para un tratado que complemente el Esguerra-Bárcenas de 1928 e instituya el nuevo límite marítimo. Es esencial que el Procurador General emita concepto acerca de la recepción de esta sentencia en el orden jurídico pues a él corresponde hacerlo según el artículo 217 de la Carta.

Ante todo, el presidente Santos deberá mirar hacia adelante buscando que el país –e isleños en primer lugar- hagan comprensión racional y serena del nuevo escenario geográfico.