Fallos de la Corte Constitucional que enderezan Plan Nacional de Desarrollo | El Nuevo Siglo
VARIOS DE los fallos de la Corte Constitucional han sido criticados por el Gobierno, como el de la adquisición de tierras para la reforma agraria. /Corte Constitucional
Lunes, 22 de Julio de 2024
Redacción Economía

EL PLAN Nacional de Desarrollo 2022-2026, que plantea inversiones por $1.154,8 billones, ha recibido decenas de demandas contra algunos de sus 300 artículos.

En el transcurso de 2023 y este año, la Corte Constitucional ha fallado en 5 ocasiones para corregir vicios de trámite o considerar que algunas normas son anticonstitucionales. Por lo general estos fallos no son compartidos por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Incluso en el último de ellos, sobre el trámite exprés que quería el Ejecutivo para la adquisición de tierras, Petro sostuvo que con ese fallo en contra “ser restringía el proceso de paz”, que firmó el Gobierno con las extintas Farc. Los principales fallos de la Corte son

  1. Afiliación de entidades públicas a riesgos laborales

En un fallo del 29 dic 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026. El artículo en cuestión, que abordaba la afiliación de entidades públicas al Sistema General de Riesgos Laborales, fue objeto de una demanda que cuestionaba su constitucionalidad.

La demanda presentada argumentaba tres puntos principales. En primer lugar, se alegaba que el artículo 97 infringía el principio de unidad de materia al no tener una conexión directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. En segundo lugar, se sostenía que la disposición vulneraba el derecho a la libre competencia económica al imponer la afiliación exclusiva a la administradora de riesgos laborales pública, Positiva Compañía de Seguros S.A. Por último, se argumentaba que la norma discriminaba injustificadamente a favor de la ARL pública, violando el principio de igualdad.

La Corte Constitucional respaldó los argumentos del demandante y declaró la inexequibilidad del artículo 97. En su decisión, la Sala Plena concluyó que la norma no guardaba una conexión directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y que, además, vulneraba el principio de libre competencia económica al restringir la participación de las ARL privadas en el mercado.

La decisión resolvió una demanda presentada en marzo de este año por Gustavo Enrique Morales Cobo, presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda). Morales pedía al Alto Tribunal que echara abajo ese numeral del PND de Petro, porque, según el demandante, se implementaba “sin el menor cuidado de cara al plan de inversiones y sin un mínimo de justificación”.

  1. Inexequible uso recursos Fonpet

La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-037/24, declaró inexequible el 22 de febrero de este año, el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que concedía al Ministerio de Hacienda la autonomía para contratar de manera directa la administración de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) mediante sociedades fiduciarias de carácter público.

Lo que la Corte decidió fue dejar sin valor el artículo que suprimió la necesidad de realizar una licitación pública para la selección de las entidades encargadas de administrar los fondos del Fonpet. Y este mismo daba autorización al Minhacienda para hacer procesos de contratación directa.

El fallo del Alto Tribunal se da en respuesta a la demanda de la ciudadana Luisa Fernanda Guarín Plata, quien sustentó que el artículo en cuestión violaba el principio de unidad de materia. Es decir, que está solo debe tratar sobre un solo asunto.

Su argumento principal fue que el artículo no tenía una relación real con el todo del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que debía ser incluido en el mismo

Según la nueva sentencia, lo establecido por el Gobierno en el Plan de Desarrollo iba en contra de la Constitución porque cambiaba de manera definitiva las normas para administrar los recursos del Fonpet.

La sentencia C-037 de 2024 tiene efectos inmediatos, porque según la Corte reafirma la importancia de la transparencia, además del cumplimiento de los procedimientos legales en la gestión de los fondos de pensiones de las entidades territoriales.

  1. Votación del PND tras no publicación del texto

El 10 de abril de 2024, la Corte ordenó al presidente del Senado someter a votación el articulado conciliado de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, con el fin de subsanar el vicio por la no publicación en tiempo del informe de conciliación. La no publicación el día anterior a la aprobación en la plenaria del Senado del articulado conciliado de la ley del plan nacional de desarrollo, es un vicio en el trámite legislativo que, bajo estrictos criterios, puede subsanarse en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

La norma demandada forma en su expedición la Ley 2294 de 2023 que aparece publicada en el Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada el 17 de octubre de 2023, por la senadora Paola Holguín, del Centro Democrático, por considerar que se tuvieron en cuenta las reglas constitucionales y legales que regulan el procedimiento legislativo vigentes para el momento en que se sometió a aprobación en el Congreso de la República.

De acuerdo con la demanda, el informe de conciliación fue sometido a votación de los senadores de la República, siendo finalmente aprobado (66 votos por el Sí, frente a 21 votos por el No), sin que hubiera sido publicado previamente como lo ordena el artículo 161 Superior ni entregado en físico su reproducción mecánica como lo autoriza el artículo 156 de la Ley Orgánica 5 de 1992.

  1. Bienes arqueológicos

El 24 de abril de 2024, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo. En concreto, el Alto Tribunal tumbó el 135 que contemplaba una tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y el 169 que aplicaba un impuesto para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derechos de autor.

La decisión de la Sala Plena de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se dio al estudiar una demanda de inconstitucionalidad, en la que los accionantes argumentaron que los artículos demandados “desconocían los principios de unidad de materia y de legalidad y certeza tributaria”.

En cuanto al principio de unidad de materia, argumentaron que “las normas demandadas no tienen una relación directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo”.

En cuanto al desconocimiento del principio de legalidad y certeza tributaria, afirmaron que las tasas dispuestas en los artículos 135 y 169 otorgan al Gobierno nacional la potestad para definir la metodología de cálculo asociada a la base gravable para la liquidación de las tasas.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte concluyó que los artículos debían ser declarados “inconstitucionales” por la violación del principio de la unidad de materia.

  1. El procedimiento exprés para adquisición de tierras

El último fallo con el PND se presentó el viernes pasado, cuando la Corte Constitucional anuló uno de los puntos más controvertidos del gobierno de Gustavo Petro.

La Corte identificó vicios de trámite insubsanables en las normas que eliminaban los controles judiciales en ciertos procedimientos para la adquisición de tierras por parte del Estado, destinados a la reforma agraria.

El tribunal examinó las disposiciones que transformaban en un proceso puramente administrativo, sin intervención judicial, procedimientos como la clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, y reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

Los parágrafos aprobados en el Congreso permitían que “los particulares que aduzcan tener derechos reales sobre los predios sometidos a los asuntos indicados, podrán ejercer únicamente la acción de nulidad agraria,” dejando sus reclamos en manos del Estado y no de una autoridad judicial, contraviniendo lo establecido en el Decreto Ley 902 de 2017 del Acuerdo de Paz.

El presidente Gustavo Petro, en su cuenta de X, se pronunció sobre la decisión, afirmando que la “Corte restringe seriamente el cumplimiento del acuerdo de Paz en su aspecto central: la reforma agraria pacífica”.

Mientras tanto, Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), expresó su satisfacción con el fallo, indicando que “la Corte le fortalezca la seguridad jurídica al sector rural”.

El cambio en las normas fue denunciado en su momento por congresistas y representantes de gremios como un intento de ‘expropiación exprés’, siendo incluido a última hora durante la aprobación de numerosos artículos del PND.