Juan Felipe Reyes | El Nuevo Siglo
Lunes, 4 de Enero de 2016

ESTRIBOR

En Jaque

“Preocupa ligereza de ese programa”

 

Los panelistas invitados al programa ‘En Jaque’ con Hassan Nassar, emitido el pasado viernes 26 de diciembre, intentaron desacertadamente tratar el tema de la responsabilidad del transporte aéreo internacional. Lo hicieron al hablar del vuelo MH17 de Malaysia Airlines, el cual ya se probó que lo derribó un misil BUK de fabricación ruso lanzado desde una zona controlada por separatistas. Señores ‘En Jaque’, varias aclaraciones. El transportista aéreo responde de forma objetiva por cualquier muerte, lesión y retraso al pasajero y por la pérdida y destrucción de la mercancía transportada, con la única condición de que el accidente, (entiéndase por accidente el hecho generador de un daño como lo es la muerte y lesión al pasajero) tuvo lugar a bordo de la aeronave o en el curso de las operaciones de embarque o desembarque.

 

El accidente en el caso del MH17 fue el misil BUK el cual generó un daño (la muerte de todos los pasajeros y la tripulación). Ningún país involucrado va a responder, por lo menos desde el punto de vista del transporte aéreo internacional, el cual se puso ‘En Jaque’ en el programa.  De otra parte,  sí existe, no solo uno sino varios regímenes internacionales de responsabilidad del transportista aéreo internacional. (A diferencia de lo que se dijo en el programa, que los familiares de las victimas del vuelo MH17 tendrían que irse a quejar y reclamar “al Mono de la Pila”). Se trata de los Convenios y Protocolos que conforman el Sistema de Varsovia y del Convenio de Montreal de 1999. Bajo esas reglas pueden reclamar indemnizaciones. También se afirmó que es urgente que se redacte una norma internacional para evitar este tipo de hechos. La norma existe desde 1944, veamos: el artículo 3 bis (a) del Convenio de Chicago dice que los Estados Parte del Convenio reconocen que cada Estado se debe abstener de usar armas en contra de aeronaves civiles en vuelo. Y, además esta norma no suple ni reemplaza las obligaciones de los Estados establecidas en la Carta de las Naciones Unidas. Adicionalmente, de este tema se encargan el Convenio de Montreal de 1971, el anexo 17 al Convenio de Chicago de 1944 y el de Tokio de 1963, para mencionar los más relevantes.

 

‘En Jaque’ queda el programa ‘En Jaque’ pues la ligereza e irresponsabilidad con la que se opinó sobre este tema tan especializado fue verdaderamente preocupante.

 

@ReyesJuanfelipe