Ayer se inició en La Haya la fase oral de la demanda de Nicaragua vs. Colombia por la extensión de su plataforma continental submarina por 150 millas náuticas adicionales a las que le concedió la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 2012, en los términos que establece el artículo 76.5 de la Convención de Jamaica (Convemar).
Al momento de escribir esta nota no se habían iniciado las sesiones, pero es la oportunidad de explicar en qué consiste el proceso.
1.- La plataforma continental ribereña comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental (la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño) , o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, cuando el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2.-Todo Estado tiene derecho sobre la plataforma enfrente a sus costas.
3. Nicaragua es parte en la Convemar pero Colombia no. Sus normas no se le aplican, aunque hay un consenso en el sentido de que la definición de plataforma constituye derecho consuetudinario.
4. Según la Convemar, los Estados que quieran ampliar su plataforma por 150 millas más requieren la recomendación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Nicaragua no ha conseguido esa recomendación. Tampoco ha demostrado a la CIJ, con un estudio técnico, que su margen continental se extiende más allá de las 200 millas.
5. El caso es puramente jurídico porque se trata de decidir si la Convemar, en lo que se refiere a la ampliación de la plataforma, es derecho consuetudinario y norma jurídica, en cuyo caso vincularía a Colombia.
6. La supuesta plataforma extendida de Nicaragua choca y se superpone con la plataforma normal colombiana.
7. Por eso la CIJ ordenó que las audiencias que empezaron ayer se circunscriban exclusivamente a responder dos preguntas jurídicas que simplifico para mejor comprensión: a) ¿Según el derecho internacional consuetudinario puede la plataforma continental de un Estado extenderse más allá (beyond) de sus 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base hasta adentrarse (extend within) en las 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base de otro Estado? y b) ¿Cuáles son los criterios bajo el derecho internacional consuetudinario para la determinación del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas y, a este respecto, si los párrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convemar (que se refieren a la definición y delimitación de la plataforma) reflejan el derecho internacional?
7. Es claro que la CIJ quiere oír a las partes sobre el tema del derecho consuetudinario y su aplicación en el caso.
La CIJ ha dicho varias veces que la delimitación marítima entre Estados con costas opuestas o adyacentes debe efectuarse por acuerdo entre ellos y donde tal acuerdo no exista por un tercero competente (tribunal).
En el caso reciente entre Somalia vs. Kenya (2021), que tienen costas adyacentes, la CIJ dijo que la frontera marítima más allá de las 200 millas sigue la misma línea geodésica de éstas, hasta los límites externos de las plataformas o hasta que “alcancen el área donde los derechos de terceros Estados puedan verse afectados.” Esta apreciación es importante.
Parece que la idea de la CIJ es que la plataforma ampliada no puede sobreponerse a la plataforma normal. Lo contrario carecería de sentido.