La Corte Penal Internacional (CPI) se creó en julio de 1998 y su estatuto entró en vigor en julio de 2002. Hacen parte del tratado123 Estados. Estados Unidos, Rusia, Ucrania y China, entre otros, no han ratificado el instrumento y no se les aplica.
La CPI es una corte que, al ejemplo los tribunales penales de la antigua Yugoslavia y Ruanda, que sirvieron de modelo, tiene jurisdicción únicamente sobre individuos y no sobre Estados y respecto de los crímenes que enuncia su estatuto, a saber: genocidio; crímenes de lesa humanidad; crímenes de guerra y crimen de agresión (arts. 5-8).
Históricamente, hasta los convenios de La Haya de 1899 y 1907 no se habían hecho regulaciones sobre la manera de conducir la guerra. Eran los Estados beligerantes los que, a través de tribunales militares ad hoc, juzgaban los crímenes cometidos por el enemigo.
Un número significativo de tratados se desarrolló de ahí en adelante hasta la firma de las Convenciones de Ginebra de 1949 que hoy son aplicables a todos los Estados.
La CPI, creada a instancias de la mancomunidad europea y Naciones Unidas, tiene la facultad de juzgar por tales crímenes con la adición del genocidio.
En cuanto a la responsabilidad de los Estados mismos, según las circunstancias, la Corte Internacional de Justicia tendría jurisdicción. De hecho, allí se adelanta un proceso contra Rusia por la guerra de agresión contra Ucrania iniciada hace un poco más de un año.
Como todo tratado, la CPI solamente se aplica a los Estados que la han ratificado y, como sabemos, Rusia no es parte y no está, por consiguiente, obligada por ella. Tampoco los Estados Unidos, que han hecho uso de tratados bilaterales con más de 50 países (entre ellos Colombia) sobre la inmunidad de sus funcionarios de que habla el artículo 98 del Estatuto que dice que la CPI pierde jurisdicción cuando “el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado”.
Rusia no está obligada a atender la orden de arresto librada por la CPI contra Vladimir Putin y la Comisionada rusa para los Derechos del Niño, María Alekseyevna Lvova-Belova, por “presuntamente”, según dice el comunicado de la CPI, ser “responsables del crimen de guerra de deportación y traslado ilegal de población infantil de las zonas ocupadas de Ucrania a Rusia Federación (en virtud de los artículos 8(2)(a)(vii) y 8(2)(b)(viii) del Estatuto de Roma)”.
Se dice que más de 3.000 niños han sido llevados de Ucrania a Rusia sin que se conozca a carta cabal su número o destino. Razones habrá tenido el Fiscal de la CPI para convencer al tribunal de dar la orden de arresto, que generalmente es confidencial, pero se hizo pública.
Los Estados partes están obligados a acatarla, aunque la poca experiencia que ha alcanzado el Tribunal indica que no siempre lo hacen, como sucedió con Omar Al-Bashir, expresidente de Sudán -que no es parte de la CPI- quien se paseaba tan campante por África sin que nadie lo tocara, y no fue extraditado a La Haya, aunque está preso en Jartun; y Laurent Gbagbo, expresidente de Costa de Marfil que sí fue enviado a la CPÏ, pero absuelto por el tribunal.
Lo peor que le puede pasar a Putin es quedar confinado y no poder viajar a ciertos Estados, pero cabe preguntar: ¿Podrá ir a Nueva York a la ONU? Tiene inmunidad y los Estados Unidos no son parte.