1. En todas las facultades de derecho del mundo, diría yo, es obligatorio estudiar derecho romano, que es la base del derecho continental o francés y del common law, pero que permea también otras culturas. Las instituciones y aforismos se citan de manera universal: suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo); dura lex, sed lex (la ley es dura pero es la ley); in dubio pro reo (la duda se resuelve a favor del acusado); iura novit curia (el juez conoce el derecho); ius est ars boni et aequi (el derecho es el arte de lo bueno y lo justo); non bis in idem (no se puede castigar dos veces por lo mismo); nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay crimen ni pena sin ley) y decenas de aforismos más son parte del derecho moderno.
2. Ese derecho, sin embargo, no se aplicaba en la época del Imperio. Los emperadores eran dueños de vidas y haciendas, la ley y la justicia. Un ejemplo aberrante lo encontramos en Jerusalén, donde el Prefecto romano (representante del gobernador de Siria), Poncio Pilato, en un juicio de menos de doce horas, condenó a ser crucificado, aunque no hubo ninguna prueba contra él, a un hombre que él mismo Pilato consideró inocente y por ello se lavó las manos. Ese no era ciertamente el derecho que enseñaron la Ley de las XII Tablas, Ulpiano, Papiniano, Gayo y Paulo, compilado finalmente en el Código de Justiniano.
3. En Colombia somos herederos del derecho continental, tanto en materia civil (Código civil expedido en 1887 con base en el redactado para Chile por don Andrés Bello en 1855), como penal y administrativa. Eso era lo que se aplicaba cuando yo estudié derecho, con muchísimas fallas, carencias, demoras e injusticias, pero con un guardián que era la Corte Suprema de Justicia, inmolada por el M-19 en 1985, en un golpe cuyas consecuencias aún sufrimos. Sustituimos en 1991 la Constitución de 100 años por una nueva, quizá bien intencionada, pero que ha sufrido 45 reformas, como la llamada “Equilibrio de Poderes” que modificó 22 artículos. Pero lo mismo ha sucedido en materia penal; el Código Penal del 2000 tiene 32 reformas, el de Procedimiento Penal del 2000 tiene 20 y el Penitenciario y Carcelario de 1993 tiene 5.
4. No obstante, la impunidad es rampante. La ineficiencia o la cobardía de los jueces, los tinterillos que se dan trazas para el vencimiento de términos (como los casos de las bombas en la Academia de Policía y el Centro Andino), la falta de recursos modernos para obtener evidencias, el hecho de que el 50% de los capturados tienen más de dos entradas como delincuentes, la casa por cárcel etc. nos han llevado a una impunidad superior al 90% y a ocupar el octavo lugar entre 69 países (según Pares). Según dijo Néstor Humberto Martínez al asumir la Fiscalía, de 3.5 millones de delitos sólo se produjeron 51 mil sentencias. Todos los magnicidios, incluyendo los de Gloria Lara (sus asesinos fueron considerados por Amnistía Internacional como perseguidos políticos y absueltos por la Corte Suprema de Justicia) y Diana Turbay, están impunes.
5. Ahora, Petro presenta una nueva reforma en la que el objetivo es desocupar las cárceles eliminando delitos o convirtiéndolas en hoteles y excarcelando a responsables de crímenes de lesa humanidad o permitiendo que los narcos conserven parte de su fortuna, supuestamente para lograr la “paz total”. Mientras unos salen, una mujer en estado de necesidad que robó un pollo asado para alimentar a su hijo es condenada a trece años de prisión.