Los partidos y movimientos políticos son esenciales para mantener la acción democrática en un país y en su creación y subsistencia se encierra un interés público. Por ello es de muy buen recibo que la Corte Constitucional, mediante una revisión de una Sentencia de tutela fallada por el Consejo de Estado, que había negado el renacer de este partido, ordene que se le regrese su personería jurídica.
Para la Corte, con las decisiones del Consejo Nacional Electoral y posteriormente del Consejo de Estado al decidir la tutela que reclamaba la personería, se presentó una violación de la Constitución Política, “al omitir aplicar el artículo 40 numeral 3, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 3, 107 y 108 -que garantizan el derecho a todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control político y para lo cual puede, entre otros, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas- y, en general, los principios y reglas que sustentan el Estado Social y Democrático de Derecho, al analizar y valorar los hechos”.
Es de recordar que también la Unión Patriótica había recuperado su personería como partido o movimiento político. La persecución contra sus dirigentes y militantes, por una “mano negra” y la persecución contra los dirigentes de Nuevo Liberalismo, por el narcotráfico, fue el elemento común en ambos casos. El elemento diferenciador fue que debido a la violencia ejercida contra los dirigentes y militantes de la UP, esta no pudo participar en las contiendas electorales y no logró alcanzar el umbral exigido para mantener su personería; en cambio, el Nuevo Liberalismo decidió solicitar la cancelación de su personería con el objeto de integrarse con el Partido Liberal.
No son los únicos partidos y movimientos que han tenido que abandonar su práctica por el poder político, por diferentes circunstancias. La mayoría de los movimientos políticos tuvieron un factor común, que fue la imposibilidad de hacer política en muchas regiones en el territorio colombiano; unas veces por que la guerrilla no lo permitía y las otras, porque no lo autorizaban los paramilitares; razones que deberían ser tenidas en cuenta por las autoridades electorales, ahora que la decisión de la Corte invita a poner en igualdad de circunstancias a todos los que tuvieron este tipo de dificultades.
La sentencia de la Corte Constitucional produce efectos inter comunis, lo que significa que se aplica a los terceros que hayan estado en situación idéntica a la analizada en el caso del partido Nuevo Liberalismo, según lo ha dicho su ponente. En Colombia fue más que notorio el dominio de los territorios por parte de los grupos al margen de la ley de uno y otro bando y no se requiere mayor esfuerzo de razón, para concluir que sin su autorización, quedaba vedado hacer política en dichos lugares; razón más que suficiente para justificar la inercia en que quedaron algunos movimientos políticos y la justicia que hay en su reclamo.