Durante los últimos meses, por causa de la polarización política existente, han prevalecido las vías de hecho sobre las reglas de juego y el efecto no ha sido otro que la pérdida de tiempo, el desgaste de la institución legislativa y la expedición irregular de las leyes o el hundimiento de importantes iniciativas sin haber sido objeto de trámite ni discusión.
Se han abierto paso prácticas contrarias a la Constitución, en cuanto han obstaculizado al extremo la función legislativa: reiterada ruptura del quórum para impedir los debates, abruptas salidas de los recintos con el mismo propósito, inexplicable levantamiento de sesiones y presentación de cientos de proposiciones sin sentido alguno. En fin, bloqueo a la función legislativa. Como respuesta, aprobación de importantes estatutos en bloque y sin previa discusión, lo que según la jurisprudencia es inconstitucional.
En el Estado de Derecho, todo poder -inclusive el de expedir las leyes- está sujeto a reglas previamente trazadas. De su genuino acatamiento y debida aplicación depende la validez de los actos correspondientes, que, en nuestro sistema jurídico, debe establecer la Corte Constitucional, bien sea a partir del ejercicio de la acción pública por cualquier ciudadano o de manera oficiosa, en los casos en que hay lugar a ella.
Lo cierto es que las normas no pueden quedarse escritas. Para que un proyecto llegue a ser ley, el artículo 157 de la Constitución exige que, tras la publicación de la iniciativa, ella haya sido aprobada en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara, y que haya sido aprobada en cada plenaria en segundo debate. En cuanto a los proyectos de acto legislativo, para reformar la Constitución, se requieren ocho debates, en dos legislaturas ordinarias y consecutivas, según dispone el artículo 375 de la Carta Política.
Los debates no pueden ser eludidos. Están previstos para que los proyectos sean discutidos de manera razonada y se vote con fundamento. Para que se enfrenten los argumentos en pro y en contra, con responsabilidad y con miras al objetivo superior del interés general y el orden justo.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-222 de 1997, advirtió sobre la necesidad de los debates en comisiones y cámaras para la aprobación de leyes y reformas constitucionales: “…el concepto "debate" en manera alguna equivale a votación, bien que ésta se produzca por el conocido "pupitrazo" o por medio electrónico, o en cualquiera de las formas convencionales admitidas para establecer cuál es la voluntad de los congresistas en torno a determinado asunto. La votación no es cosa distinta de la conclusión del debate, sobre la base de la discusión -esencial a él- y sobre el supuesto de la suficiente ilustración en el seno de la respectiva comisión o cámara. Es inherente al debate la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habrá de tener la decisión puesta en tela de juicio. El debate exige deliberación, previa a la votación e indispensable para llegar a ella…”.
Cabe reflexionar: ¿lo cumple al actual Congreso?