Lionel Moreno Guerrero | El Nuevo Siglo
Viernes, 27 de Marzo de 2015

DIVIDIENDO AL PAÍS

Las repúblicas indígenas

La agresividad de los indígenas, en particular los que habitan en el departamento del Cauca, se incrementa a diario. Ahora son 15 los policías secuestrados (“retenidos” los llaman ellos, como las Farc a sus secuestrados) por los indígenas en el alto Naya cuando los agentes erradicaban cultivos de coca y para su liberación pedían, en el momento de escribir esta nota, que se negociara “un acuerdo” entre ellos y comisiones del Gobierno y de derechos humanos que fueran a la región. Hace pocos días habían invadido extensas áreas, también en el Cauca, aduciendo que son terrenos ancestrales y se trabaron en batallas campales con las fuerzas del orden. A la fecha no es claro si desocuparon las tierras invadidas o si permanecen en parte de ellas, también “negociando” con el Gobierno. No hay duda de que no habrá sanción para quienes secuestraron a los policías, a lo sumo un rato bajo vigilancia en un potrero, lo que fomenta las vías de hecho por parte de grupos que se saben están actuando al margen de la ley.

Indígenas hay de varias clases y no podemos meter dentro del mismo saco a los del Cauca y, por ejemplo, a los de Córdoba con algunas tribus semi-civilizadas del Vaupés que, estás sí, merecen tratamiento deferente. Los grupos del Cauca, Tolima y costa norte, incluyendo a los arahuacos no tienen por qué gozar de privilegios jurisdiccionales. Ellos deben convivir con el resto de colombianos, bajo las mismas leyes y bajo la misma administración de justicia. Las reservas indígenas han servido para fomentar la impunidad por el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena y la ordinaria. Se ha permitido que dentro de sus resguardos haya una ley especial, mucho más benigna que la ordinaria, lo que se presta para frecuentes abusos, por ejemplo, en cuanto a actos sexuales con niñas menores de 14 años. La Sala Disciplinaria del Conejo Superior de la Judicatura ya ha prevenido contra el uso de la jurisdicción indígena para violar las normas penales ordinarias. Teóricamente la normatividad especial para los indígenas se debe aplicar dentro del territorio señalado para ellos pero en la práctica se ha aceptado que infracciones ocurridas fuera de estos territorios pueden considerarse “culturalmente” indígenas y ceder su juzgamiento a las autoridades indígenas, como en el caso antes mencionado de las niñas.

La entonces contralora Sandra Morelli resaltaba que no se había dado una sola actuación del Estado para proscribir la ablación genital, especialmente entre las niñas emberas, práctica defendida como costumbre ancestral y herencia cultural, según Martín Zigama, coordinador de asuntos indígenas en Risaralda. Los indígenas, solo un poco más del 3% de la población del país, deben ser integrados completamente y no según las conveniencias de unos dirigentes que los explotan para mantener sus prerrogativas.