Recordemos que, por la manera como Petro manejó las basuras y el POT, la Procuraduría de entonces lo destituyó de sus funciones como alcalde, lo que dio lugar a que presentara una queja contra el país ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, recuerden esta sigla), la cual consideró que la procuraduría había violado la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención) y demandó al país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Esta produjo el 8 de julio de 2020 una sentencia en la que ordenó a Colombia “adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia”, es decir, reformar la Constitución (art.278.1) que otorga al procurador la facultad de “desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público” que incurra en cualquiera de las faltas que el mismo artículo enumera y que se había aplicado a Petro.
La Corte consideró que se había violado el artículo 23.2 de la Convención que se refiere a los derechos políticos y dice que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos en ciertos casos como la condena, por juez competente, en proceso penal. No siendo el procurador un funcionario judicial sino administrativo, no había “condena”, aunque la Procuraduría sea un organismo autónomo e independiente, como lo son los jueces y tenga esas atribuciones.
En cumplimiento de esta sentencia, el Congreso de la República expidió la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se reforma el Código General Disciplinario, ordenando a la Procuraduría garantizar la independencia de la instrucción y el juzgamiento, y la conformación de una sala disciplinaria exclusiva para servidores de elección popular. Impuso, además, la garantía de doble instancia en todas las actuaciones disciplinarias.
La Corte Constitucional dijo que el artículo 23 de la Convención "no debe interpretarse de forma literal sino de manera sistemática y armónica, así como en atención al margen de apreciación estatal". Y que, por tanto, es posible afirmar que lo señalado en el artículo 23.2 no es taxativo y que lo que busca es “evitar que la limitación de los derechos políticos quede al arbitrio o voluntad del gobernante de turno, de tal suerte que la oposición política pueda ejercer su posición sin restricciones indebidas".
Al supervisar el cumplimiento de esta sentencia, la CorteIDH consideró que la ley reformatoria no bastaba porque “la reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos”,
Las atribuciones de esta CorteIDH están contempladas en el artículo 63 de la Convención que no la faculta para modificar las leyes internas de los Estados. La Constitución es la norma básica del estado y, en Colombia, sólo el pueblo y el Congreso pueden modificarla.
A propósito de la suspensión (la CorteIDH habló de “inhabilitación o destitución”) por la Procuraduría del alcalde de Medellín, los “expertos” en derechos humanos que reciben su formación de los medios, dicen que es ilegal. La alcaldesa de Bogotá, una de ellos, dijo que “esta campaña no puede terminar desconociendo la Constitución, las sentencias de la CIDH y a la ciudadanía”. La alcaldesa, como la mayoría de los expertos poco conoce en realidad el sistema interamericano de derechos humanos si confunde la CorteIDH con la CIDH.
Lo que el gobierno debe hacer sin tardanza es cambiar la cláusula de aceptación de competencia de la CorteIDH, lo que ya analizamos una vez en esta columna, para sujetarla a que sus decisiones cumplan con la Convención.