Medio ambiente y consulta previa (I) | El Nuevo Siglo
Lunes, 21 de Diciembre de 2020

Todos los días oímos mencionar, de una u otra forma, el tema de las consultas previas; su aplicación ha detenido proyectos muy importantes para el país, pero en equidad se debe decir que ha impedido grandes destrozos en nuestro entorno.

La ley 21 de 1991 adoptó para Colombia el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales que establece el derecho a la consulta previa, posteriormente, en 1997 la honorable Corte Constitucional en sentencia SU-039 de 1997 lo convirtió en derecho fundamental, aseverando qué: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación.” 

En el convenio 169 se específica que las colectividades deben ser consultadas antes de tomar cualquier decisión que pueda afectarles directamente, o cuando se pretenda realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios. Mediante la consulta se busca garantizar el derecho a la participación, lograr el acuerdo con la comunidad, y proteger su integridad cultural, social y económica. Surge entonces la pregunta ¿Ha cumplido la consulta previa la misión para la cual fue creada?

Según fuentes oficiales, entre 1994 y 2019 se habían otorgado 3.734 licencias ambientales y para ellas, se habían realizado 372 consultas previas, es decir, solo en el 9,9 por ciento de los casos; esto sin tener en cuenta que, en muchas actividades como la minera, se desarrollan proyectos completos sin llegar a obtener las licencias y esa minería ilegal o incluso criminal, no respeta ningún tipo de convenios ni de leyes.

 

Con el tiempo este derecho ha ido adquiriendo otras dimensiones tales como la inclusión de este mecanismo en los estudios de planificación, como es el caso de la planeación de cuencas (Pomcas), eliminando o cuando menos diluyendo la responsabilidad del estado en este aspecto.

En sí, no estoy en contra de las consultas, de hecho, me parece que constituyen un punto de apoyo a los diversos proyectos y un aspecto de equidad en los mismos; lo que si preocupa es el mal uso que se haga o se pueda hacer del mecanismo; ante esto surgen muchísimas dudas, como por ejemplo; ¿Quién dirime las diferencias finales entre los técnicos y una comunidad que, la mayor de las veces sin conocimientos ambientales?, ¿Quién garantiza que no se violen los derechos reales mediante el pago de “compensaciones” acordadas, que no siempre se utilizan en la mitigación de los impactos?

En posterior columna continuaremos analizando el tema.

alsanchez2006@yahoo.es

@alvaro080255