Estos días el punto crucial de discusión es la reforma política. Aunque contiene una verdadera manada de micos, hay uno en especial que voy a comentar a continuación: quitarle las facultades a la Procuraduría mediante una modificación al artículo 40 de la Constitución, que se refiere a los derechos políticos, añadiendo el siguiente inciso: "Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal". Si lo entiendo bien, la intención es la de que el ejercicio de los derechos políticos solamente puede ser limitado por un juez penal y no incluye pérdida de investidura.
La Procuraduría tiene hoy facultades de sancionar a los funcionarios públicos, mediante un proceso administrativo, según lo establece el artículo 277,6 de la Constitución, de acuerdo con el cual el Procurador ejercerá la vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones. El Código disciplinario único indica las sanciones cuando dispone (arts. 44 y 45) que el servidor público está sometido a destitución e inhabilidad general, o la suspensión por faltas gravísimas dolosas o culposas, según el caso. Esta norma no distingue el tipo de funcionarios ni si son de elección popular o no.
Es un hecho sabido que cuando era alcalde Petro fue destituido por el Procurador. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ésta decidió en julio de 2020 que la destitución violaba la Convención americana de Derechos humanos (art. 23.2) que dice que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. No siendo el Procurador juez penal no podía sancionar a Petro. Otra ha sido la opinión de la Corte Constitucional.
Pero no voy a detenerme en si la Corte IDH interpretó correctamente la Convención ni en si tenía facultades para decidir como lo hizo cuando dijo que “el Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente Sentencia”, es decir, modificando nuestra Constitución que, como sabemos, es producto de un voto popular, es el querer del pueblo que es autónomo para gobernarse. Para cumplir la sentencia, el Procurador anterior y la nueva Procuradora prepararon sendos proyectos legales para darle a la Procuraduría, también autónoma e independiente, facultades judiciales en ciertos casos.
En el caso Fontevecchia y D’Amico la Corte IDH dictaminó que la Argentina debía “dejar sin efecto” una sentencia de su Corte Suprema. El tribunal argentino opinó que las sentencias de la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento, pero siempre y cuando lo decidido esté “dentro del marco de sus potestades remediales” ya que no es una instancia jurídica interna ni un tribunal de casación y, habida consideración del carácter subsidiario de esa jurisdicción internacional, carece de competencia para subsanar las violaciones en el ámbito interno. La Corte IDH cedió y precisó que “dejar sin efecto” no significaba que el tribunal argentino tuviera que revocar su fallo, sino simplemente dejar una anotación en el expediente respectivo en el sentido de que la Corte IIDH había declarado la sentencia como violatoria de la Convención.
Aquí, mostrando una falta de carácter inaudita, corremos, con el rabo entre las piernas, a modificar la Constitución del pueblo. Pero con Petro de por medio, tenemos que aceptar otro de sus caprichitos.