De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".
Y, si de ello se trata, el de petición es, en una democracia, un derecho fundamental de primer orden, y el primero que está obligado a respetarlo y a hacerlo respetar es el Estado.
Por contrapartida -claro está- , ello implica obligaciones y cargas en cabeza de las autoridades públicas, de los servidores públicos y de las organizaciones particulares ante quienes, al tenor de la norma constitucional y según la ley, pueden acudir las personas con el objeto de presentar las solicitudes que deben ser respondidas de manera pronta y responsable.
En cuanto derecho de contenido democrático, el aludido derecho no puede ser restringido en su ejercicio, mientras las peticiones sean respetuosas, como lo exige la propia Carta Política.
Como dice la Ley Estatutaria 1755 de 2015, mediante él se podrá solicitar: "...el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos".
Infortunadamente, como ha venido pasando también con la acción pública de inconstitucionalidad ( dadas las excluyentes y artificiales exigencias de forma que han agregado los magistrados de la Corte), y con la acción de tutela (en virtud de pretextos orientados a negar la protección), las normas estatutarias -previstas para facilitar el derecho de petición- son mal interpretadas y distorsionadas por entidades y funcionarios, con el fin de establecer talanqueras y dificultades ilegales, complicando su trámite y convirtiendo algo tan sencillo como resolver sobre las peticiones en interminables y prolongados "procesos" que en la práctica hacen inútil tan valioso instrumento de defensa de los derechos individuales y colectivos.
Así, por ejemplo, la posibilidad de usar formatos o formularios -que la norma legal dice que busca facilitar las peticiones- se convierten en realidad (contra la Constitución) en barreras infranqueables para formular peticiones. Lo propio pasa con la presentación de los documentos anexos, y con los casos en que se permite avisar al peticionario que se requiere un tiempo adicional para responder. Hay casos en que el ciudadano nunca logra completar los requisitos –muchas veces absurdos- que les exige la correspondiente entidad pública.
Es necesario que la Procuraduría y las personerías, así como los jueces de tutela -ante quienes pueden acudir los ciudadanos- vigilen mejor los trámites que se han venido añadiendo contra la Constitución y en detrimento del derecho fundamental; que exijan resolver de fondo, motivar las respuestas y contestar oportunamente (sin mayores complicaciones), y que el Ministerio Público imponga las sanciones que merezcan los funcionarios transgresores.
Es necesario hacer que los derechos fundamentales se respeten. Allí radica la verdadera paz.