Petro vs. Procuradora | El Nuevo Siglo
Lunes, 31 de Julio de 2023

Según el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refieren [los derechos políticos de que habla el artículo], exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

Sobre este artículo montó la Corte IDH una decisión que restituyó a Petro como alcalde de Bogotá y “ordenó” a Colombia modificar su Constitución y sus leyes relativas a la Procuraduría General de la Nación, que lo había destituido.

La Corte olvidó que la misma Convención limita sus atribuciones

así: “Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”, se reparen las consecuencias de la violación y se otorgue, según el caso, una indemnización. Eso significa que sus decisiones se refieren exclusivamente al caso, no tienen carácter general, y no incluyen sugerir cambios legales.

Es verdad que “los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” pero eso no permite a la Corte ordenarlas.

Según la Constitución, corresponde a la Procuraduría “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; …e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley” (art.277.6).

El gobierno aceptó la orden de la Corte y el Congreso (ley 1952 de 2019, art. 2) hizo modificaciones al Código Disciplinario Único, para otorgarle a la Procuraduría “funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular”, decisiones que “serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo”, todo lo cual está avalado por la Corte Constitucional.

La Procuraduría suspendió al alcalde Riohacha por malos manejos y Petro, que propuso alguna vez acabar con la Procuraduría, se niega a cumplir esa decisión porque "no voy a desacatar las sentencias de la Corte interamericana de Derechos humanos porque éstas son obligatorias para Colombia”. Y el Minjusticia dijo que “leyes como las de la Convención Americana forman parte del derecho interno colombiano” (como toda ley, digo yo). Eso no significa, sin embargo, que prevalezcan sobre la Constitución como lo afirmó el ministro, quizá pensando en el artículo 93 de la Constitución sobre el bloque de constitucionalidad, según el cual “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

Esos comentarios merecen estas observaciones:

1. Solamente las sentencias de la Corte IDH dictadas contra Colombia son obligatorias, no sus sentencias en general.

2. El bloque de constitucionalidad le da prevalencia únicamente a los tratados de DDHH que prohíban su limitación en los estados de excepción. La Convención no es uno porque en su artículo 27 establece que “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención”.

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Coda: La Procuradora dijo que Petro, que juró cumplir la Constitución, debe respetarla. Lo contrario invade las órbitas de otros poderes y viola la democracia.

Vale.