El primer fundamento de nuestro sistema jurídico (C.P., art. 1) es el respeto a la dignidad humana. La persona es, al fin y al cabo, la razón, la justificación, el objeto y la finalidad de la existencia del Estado. La protección y promoción de sus derechos y garantías constituyen la primordial función de quienes ejercen el poder público y la autoridad. Allí no caben distinciones, discriminaciones, preferencias o exclusiones. Como lo señala el artículo 5 de la Carta, “el Estado reconoce, sin discriminación alguna (subrayo) la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
El artículo 13 declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional y familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. En cuanto a la función de las autoridades, el artículo 2 manifiesta que “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, derechos y libertades”. Advirtamos que el concepto constitucional de “residencia”, para los fines de reconocimiento a la dignidad y derechos fundamentales, es amplio. No alude a los requisitos de inmigración o permanencia legal. De suerte que las autoridades colombianas no podrían dejar de proteger la vida o la salud de una persona que se encuentra en nuestro territorio sin cumplir tales requisitos; mal podrían, por ejemplo, abandonarla a su suerte, permitir, propiciar o dejar de investigar un acto homicida o lesivo de la integridad personal con la excusa de su permanencia irregular.
La discriminación, en materia de derechos esenciales, está prohibida en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
“Discriminar”, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa “seleccionar excluyendo”; “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos…”, u otros, como podría ser el origen nacional.
En cuanto al derecho a la vida -que hoy por hoy se encuentra gravemente amenazado en todo el mundo por causa del covid, virus que, según Ugur Sahin, creador de la vacuna de Pfizer, no desaparecerá en los próximos 10 años-, es inviolable. Las autoridades están obligadas a preservarlo, sin distingos ni exclusiones. Y responden a ese respecto tanto por acción como por omisión.
El derecho a la salud es también fundamental y se encuentra en íntima conexión con la vida. Indica el artículo 49 constitucional que su atención es un servicio público a cargo del Estado. La norma advierte que “se garantiza a todas las personas -no solamente a los colombianos- el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Insistimos: si alguna vez llega la vacuna contra el covid a Colombia, el Estado no puede -sin violar la Constitución y los tratados- excluir de ella a personas extranjeras, aunque se encuentren irregularmente en el territorio. Pero, además, tal arbitraria exclusión sería equivocada desde el punto de vista epidemiológico, porque implicaría permitir a sabiendas la expansión del virus. La protección debe ser universal, sin discriminación ni xenofobia.