Estados Unidos, España, Brasil, Chile, Colombia, lidian con un tema que hoy está en la primera página de los medios de comunicación y en la agenda de gobiernos y partidos políticos.
Varios hechos así lo ilustran. En las librerías de Estados Unidos ya se encuentran diversas ediciones del “Informe sobre el 6 de Enero”, cuidadosa investigación realizada por una Comisión del Congreso de Estados Unidos, 724 páginas. Y la pregunta es qué hará la justicia con una narrativa que responsabiliza al entonces presidente Donald Trump de un intento de golpe de estado, una insurrección en términos constitucionales de ese país.
En Brasil el 8 de enero de este año ocurrió algo similar, pero en contra de un presidente, Lula da Silva, recientemente posesionado y debidamente elegido, pero que se extendió a las tres ramas del poder público. Se hacen acusaciones contra el expresidente saliente Bolsonaro. Ambos casos se refieren a una negación del resultado electoral.
En Chile, dos ministros se ven obligados a renunciar porque no informaron suficientemente al presidente Gabriel Boric sobre el caso de manifestantes que estaban presos y que el mandatario ordenó liberar.
Muy interesante, tanto desde el punto de vista político como desde la perspectiva jurídica. Y, claro está, desde una correcta concepción de la democracia.
En Brasil encarcelan masivamente, destituyen militares, y altos funcionarios y, también, excarcelan en números apreciables. El presidente Lula habla de vandalismo. Ojalá se elaborara un Informe tan enjundioso como el de Estados Unidos.
En España van más adelante. Ya reformaron el Código Penal y el periódico El País, del 18 de enero, informa sobre las interpretaciones jurídicas de la nueva legislación, que como se sabe, si es favorable se aplica con efecto retroactivo. Se trata de los acontecimientos que tuvieron que ver con la lucha por la independencia de Cataluña y los procesos penales que se venían adelantando contra sus principales dirigentes. La nueva legislación elimina el concepto de sedición y lo sustituye con el de “desorden público agravado”. Describe una controversia al respecto entre la Fiscalía y la Magistratura, que es imposible desarrollar aquí.
En Colombia estamos en controversias semejantes entre el Fiscal Barbosa, los jueces, la Procuraduría y el Gobierno. Y la ciudadanía contempla el espectáculo de encarcelaciones en Brasil, indultos en Chile e intentos de excarcelaciones en Colombia. Es inapropiado decir que la Fiscalía y la Procuraduría se ha convertido en la oposición del Gobierno. De ninguna manera. Si sus interpretaciones son incorrectas existen los procedimientos legales para desvirtuarla, de buena fe, que se debe presumir, están cumpliendo con sus funciones. Se reconoce que el tema es muy controversial porque está referido a una práctica de acción política que tiene enormes implicaciones.
El tema es de primera importancia. Implica una concepción del derecho democrático a la protesta social o política. Y la legislación debe ser interpretada en igual forma por gobiernos de izquierda o de centro o derecha. Al respecto debiera existir claridad y consenso, entre otras razones porque es evidente que la calle, la protesta multitudinaria, ha entrado a formar parte de la vida política, pero ahora con herramientas tecnológicas y recursos que la hacen más efectiva y que amenazan con desconocer otros derechos no menos fundamentales. Hay que hacer un cuidadoso seguimiento de la evolución del tema en diferentes regímenes.