RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 1 de Octubre de 2013

Demandar el Pacto ¿para qué?

 

Como parte de su estrategia sobre San Andrés y, supongo yo, debidamente asesorado por doctos y circunspectos constitucionalistas, el presidente Santos demandó ante la Corte Constitucional la Ley 37 de julio 12 de 1961 que aprobó el Pacto de Bogotá, con el objeto de que la Corte la declare contraria al artículo 101 de la Constitución de 1991 que dice que los límites de la nación solamente pueden ser modificados por tratados debidamente ratificados por el país. Según el Presidente, lo que busca es que la Corte reafirme la tesis de que los límites  no pueden ser modificados por un fallo de la Corte de La Haya (CIJ).

Recordemos que el Pacto fue suscrito el 30 de abril de 1948, aprobado por el Congreso el 12 de julio de 1961, ratificado el 14 de octubre de 1968, denunciado el 27 de noviembre de 2012 y demandado el 12  de septiembre de 2013.

La ley aprobatoria de tratados es una ley que se limita, como lo dice la Constitución, a “aprobar o improbar” el tratado. Es una ley especial: una vez que el Presidente ratifica un tratado aprobado por ley, ésta carece de objeto. Si la ley autoriza la construcción de un puente, una vez construido ¿para qué la ley? De donde, una vez que el Pacto fue ratificado, la ley aprobatoria murió y, por consiguiente, demandarla  carece de objeto.

Pero, además, el Pacto no tiene nada que ver con límites. Es un tratado de soluciones pacíficas, una de las cuales es ir a la CIJ, como lo hizo Nicaragua respecto de San Andrés. También lo hizo Ecuador respecto de las fumigaciones fronterizas.

Si uno no quiere que por medio del Pacto lo lleven a la CIJ, no lo firma, no lo ratifica o, como hizo el Presidente, lo denuncia. Pero esto no tiene nada que ver con la ley que lo aprobó que cumplió su función y murió en 1969. Pero, además, el Pacto mismo una vez denunciado y cumplidos los requisitos que el mismo contempla está en etapa de aplicarle la extremaunción.

A mediados de los noventas, un asesor del Gobierno colombiano sugirió denunciar el Pacto de Bogotá y, por supuesto, retirar la competencia de la CIJ. No se hizo por razones ajenas a los efectos y peligros del tratado mismo sino por razones sentimentales. En ese entonces, Nicaragua no tenía su demanda preparada, como sí la tenía cuando Colombia retiró su aceptación de competencia de la CIJ, pues demandó al día siguiente.

Cabe ahora hacer la pregunta: si la Corte Constitucional decide, lo que no me extrañaría porque en las altas esferas judiciales puede suceder cualquier cosa, que la ley es inconstitucional porque el Pacto viola una norma expedida 42 años después de firmado y 23 después de ratificado, dándole a la norma violada un efecto retroactivo que no tiene ¿significa eso que  no nos basta con la Constitución sino que necesitamos que la Corte la machaque?