RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 3 de Diciembre de 2013

La tercera demanda

 

El  26 de noviembre, al año de la denuncia del Pacto de Bogotá, Nicaragua introdujo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una tercera aplicación contra Colombia sobre San Andrés. En el momento de escribir este artículo no se conoce su texto. Lo que hay es el comunicado de prensa de la CIJ.

Según esa información, Nicaragua arguye que Colombia violó el artículo 2 (4) de la Carta de la ONU y el derecho consuetudinario al usar la fuerza o amenazar con el uso de la fuerza a Nicaragua frente a la sentencia de noviembre 19, 2012. Pide que se declare que Colombia está rompiendo su obligación de no violar sus zonas marítimas ni la Convención sobre el Mar de 1982 (de la que Colombia no es parte) y que está obligada a cumplir con la sentencia y debe responder por sus actos y reparar el daño causado por ellos. Hace referencia al Decreto 1946 del presidente Santos  sobre “zona contigua integral” y menciona las declaraciones del Presidente, Vicepresidente, Ministra de Relaciones Exteriores y Comandante de la Armada. La aplicación se basa en el Pacto de Bogotá “cuya denuncia tendrá efecto después de un año”.

La zona que la CIJ otorgó a Nicaragua es una parte del mar abierto -no territorial como dicen algunos columnistas “bien informados” -en la que hay libertad de navegación, incluso para naves militares y -que yo sepa- no ha habido incidentes. Y, en cuanto a las “reparaciones” la CIJ ya se las negó a Nicaragua en la sentencia original y no se ve bien de donde pueden venir las nuevas.

En cuanto al Decreto 1946 es el caso típico de quedarse con el pecado y sin el género. Creó una zona contigua integral, que nadie sabe qué es ni para qué sirve, y provocó la demanda nicaragüense. Otro gallo nos cantara si hubiéramos, como se le dijo tantas veces al Gobierno, trazado nuestras propias líneas de base rectas -desde las cuales se miden las áreas marinas y submarinas- en el archipiélago, porque, al menos, estaríamos defendiendo esas zonas.

En cuanto a la competencia de la CIJ hubiéramos podido alegar que la interpretación a contrario del inciso final del artículo 56 del Pacto (“La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”, es decir, sí lo tendrá sobre los iniciados después) hacía incompetente a la Corte, pero la misma Canciller colombiana rechazó previamente esta interpretación en vez de esperar a que, llegado el caso, lo hiciera la propia Corte.

Quedan pendientes los procedimientos de revisión e interpretación de la sentencia, cuyo análisis no se sabe en qué va pero que, supongo, el Gobierno adelanta con seriedad. Como se ha dicho, lo sucedido antes de la sentencia es responsabilidad de varios gobiernos, pero lo posterior es exclusiva responsabilidad del actual.

 

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Coda. Las declaraciones del exsecretario de Salud sobre la corrupción de concejales, especialmente del Polo, y el negociado de los hospitales son aterradoras.