Sin dar inicio al debate de fondo sobre los particulares de la reforma a la salud radicada por el Gobierno, no puede ser más negativo que, además, exista discusión acerca del trámite legislativo que debe proceder. Es decir, si debe adelantarse como ley ordinaria o estatutaria.
A modo ilustrativo, pretendo explicar las diferencias legales en cuanto a uno u otro trámite: La primera de ellas, y muy importante, tiene que ver con el hecho de que las leyes ordinarias pueden radicarse en cualquier momento. Por el contrario, las estatutarias, de acuerdo al artículo 153 de la Constitución Política, solo pueden tramitarse durante una sola legislatura, y, en ningún caso, en sesiones extraordinarias del Congreso.
En relación con las mayorías, es decir, los votos necesarios para aprobar una u otra iniciativa, las leyes ordinarias requieren mayoría de los asistentes a la sesión, mientras que las leyes estatutarias exigen mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Tema muy relevante por cuanto no está claro el respaldo de los diferentes partidos políticos a este proyecto, lo que obliga al gobierno a buscar muchos más apoyos.
Otra diferencia, y a mi modo de ver las más preocupante, tiene que ver con el hecho de que las leyes ordinarias entran en vigencia desde el mismo momento de la sanción por parte del Presidente de la República. En relación con las estatutarias, una vez aprobadas por el Congreso, exigen revisión previa de constitucionalidad, esto es, que no entran en vigencia hasta tanto la Corte Constitucional se pronuncie acerca de su exequibilidad. La revisión permite mayor seguridad jurídica, y evita el caos institucional y económico que se generaría si la reforma se aprueba como ley ordinaria y con posterioridad, una vez demandada, la corte termina señalando que no fue tramitada conforme a lo postulados de la Constitución. En otras palabras, que se incumpla lo ordenado por el artículo 152 de la carta, conforme al cuál las leyes estatutarias regulan materias relacionadas con derechos y deberes fundamentales de las personas y los mecanismos para su protección.
La decisión del Gobierno, de dar trámite a la reforma como ley ordinaria, puede interpretarse como una especie de cálculo político, pues, en todo caso, es más fácil lograr los votos necesarios para su aprobación mediante el procedimiento ordinario. Sin embargo, el riesgo de inexequibilidad es muy alto, dado que las opiniones de los juristas están muy divididas. Solicitar concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pudiera ser una alternativa para mitigar el riesgo jurídico, muy a pesar de que las opiniones de ese alto tribunal no obligan, pero, por lo menos, pudiera servir de orientación para la toma de decisiones.
El fantasma de la inconstitucionalidad de la reforma a la salud, por vicios de trámite, sin duda va a empantanar la discusión técnica de la iniciativa y como espada de Damocles estará presente en cuanta audiencia, foro o debate se lleve a cabo. Si bien la última palabra la tendrá la Corte Constitucional, el Congreso debería tomarse un tiempo para estudiar con rigor jurídico cuál es el procedimiento más adecuado.