El nuevo código electoral está siendo estudiado y analizado por la Corte Constitucional con el objeto de verificar que, tanto en su trámite como en su contenido, se ajuste a la Carta Política.
Se trata de una decisión importante y urgente en la medida que el cuerpo normativo aplicaría para las elecciones que se llevarán a cabo en 2022 y que, en algunos aspectos, permitirá generar espacios de mayor equidad en términos de género, en lo que corresponde al derecho a ser elegido.
Adicionalmente, serán muy oportunas las consideraciones del Alto Tribunal en materia de implementación del voto electrónico y del voto mixto, del proceso de identificación digital con datos biométricos y en general sobre la introducción de nuevas tecnologías y todo lo que ello implica para la transparencia del proceso, así como para garantizar que, en las actuales circunstancias de pandemia que no se habrán superado para cuando se realiacen los comicios, se puedan ofrecer garantías para que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de salubridad y sin arriesgar la salud. Todo ello, habiéndose descartado por el Congreso de la República las modalidades de voto remoto y de voto anticipado que contemplaba el proyecto original.
De otro lado será interesante entender porqué se invoca el concepto de seguridad nacional y qué implicaciones tiene ello para justificar la imposibilidad de realizar auditorías y su relación con el proceso de contratación que permita avanzar en la modernización del sistema electoral.
En punto de las instituciones políticas que presentarán a la ciudadanía la oferta de propuestas programáticas e ideológicas, resulta pertinente para el fortalecimiento de la democracia ver cómo, a propósito de las disposiciones que facultan a partidos y movimientos para formar coaliciones, la Corte entra a analizar la distinción entre este tipo de agrupaciones y los grupos significativos de ciudadanos que en realidad, después de 30 años de vigencia de la Constitución y de la apertura política que buscó, sólo han producido un debilitamiento de la democracia pues han sido utilizados para respaldar candidaturas, legitimar caudillismos nocivos y diluir la figura de la representación que debería edificarse alrededor de visiones de país, propuestas de políticas públicas y no de arengas populistas como hasta ahora ha sucedido.
Simultáneamante con el examen que deberá realizar la Corte, y aunque el proyecto no ordena gastos en concreto, es evidente que su puesta en marcha implicará erogaciones que deberán incluirse en el proyecto de presupuesto 2022. En ese sentido, conviene conocer cuál será el costo total de la implementación de las disposiciones contenidas en este texto legal. Por una parte, está todo lo que implica la implementación del voto electrónico, del voto mixto, la identificación a través de los datos biométricos contenidos en la cédula de ciudadanía digital; también el gasto que deberá ser dispuesto para el robustecimiento de la organización electoral con toda la burocracia que se prevé y la depuración del censo electoral.
Surge adicionalmente la pregunta de si, una vez producido el fallo de la Corte Constitucional, si se declara la exequibilidad del proyecto en cuestión, y por supuesto si recibe la sanción presidencial, podrá, en el tiempo que reste para la celebración de los comicios de 2022 (marzo y mayo), ser implementado de tal manera que sea el que rija al menos las votaciones que habrán de surtirse.
Por @cdangond