Viene avanzando el proyecto de ley que define la política pública del Gobierno en materia de paz, en el que, a última hora, se incluyó una norma donde el Congreso otorga facultades al presidente para expedir vía decreto, el marco jurídico para el sometimiento a la justicia de las bandas criminales. En concreto, se busca que sea el presidente quién defina los términos del desmantelamiento, los mecanismos de justicia restaurativa y la reincorporación de estas organizaciones, denominadas en el proyecto como: “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”.
Sin lugar a dudas, estas facultades rompen el principio de independencia de poderes y son claramente inconstitucionales por varias razones: En primer término, porque de acuerdo al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República, no puede conferir facultades al presidente para expedir códigos, ni leyes estatutarias. El marco de sometimiento a la justicia de estas organizaciones, implica modificaciones muy importantes al Código de Procedimiento Penal y posiblemente a la misma Constitución, dependiendo del estatus que se les quiera otorgar. Por tanto, es contrario a la Constitución que el presidente de la República, vía decreto, pueda expedir este tipo de normas.
Al respecto, la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha señalado que cuando se trata de modificaciones estructurales, integrales completas o de tal magnitud que implican estatutos propios, tal atribución es exclusiva del Congreso. Es evidente, que el marco de sometimiento a la justicia, supone necesariamente la definición de todo un estatuto y la modificación estructural al ordenamiento jurídico penal colombiano.
En segundo lugar, las facultades integradas al proyecto fueron incluidas en la ponencia para el segundo debate sin haber sido propuestas o estudiadas por las comisiones primeras constitucionales en las discusiones anteriores. Tal situación, desde ya, implica violación del principio de consecutividad del proceso de formación de las leyes, tal y como lo señala el artículo 157 de la Constitución. En esencia, se trata de vicios de forma que no pueden obviarse en el trámite legislativo.
Adicionalmente, el proyecto autoriza al presidente para que conceda indultos a aquellas personas condenadas por conductas relacionadas con el ejercicio de la protesta social. La norma más reciente sobre la materia, es la ley 1820 de 2016, por la cual se dictan disposiciones sobre amnistías e indultos en el marco de los acuerdos de paz suscritos con las Farc- Ep. Este tipo de indultos solo se conceden a aquellas personas que cometen, el que se conoce como delito político, pero de ninguna manera, frente a delitos comunes. La iniciativa adolece de estas consideraciones, otorgándose facultades generales que actualmente están proscritas en el ordenamiento jurídico colombiano. Además, fueron incluidas en último momento, y, en todo caso, también carecen de consecutividad, lo que genera vicios de trámite insubsanables.
De aprobarse el proyecto tal y como viene en la ponencia para segundo debate se generaría una gran incertidumbre y la inseguridad jurídica propia, de una ley que será estudiada por la Corte Constitucional. De hecho, son las organizaciones criminales, las más perjudicadas por leyes cuyo piso jurídico es movedizo. Es evidente que el Gobierno tiene prisa en el trámite de este proyecto, pero debe advertirse que se trata del primer paso para luego aprobar la arquitectura jurídica aplicable. Si se quiere avanzar con agilidad, lo mejor es de una vez radicar al Congreso el proyecto de sometimiento o acogimiento de las estructuras armadas, y no tratar de ahorrar tiempo incluyendo propuestas de última hora, con poco rigor jurídico. El período legislativo concluye a mediados de diciembre y los plazos están muy ajustados.