La decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, muy esperada y que era la única que podía ponerle fin a la aspiración de Donald Trump como candidato a la presidencia de los Estados Unidos, versó sobre la interpretación de la sección tercera de la enmienda catorce a la Constitución de los Estados Unidos propuesta el 13 de junio de 1866 y ratificada el 9 de julio de 1868. La sección tercera, después de señalar numerosos cargos oficiales, establece que las personas que los han ejercido no podrán volverlos a ocupar si " han incurrido en insurrección o rebelión contra los mismos, o han dado auxilio o consuelo a sus enemigos".
En dos oportunidades esta enmienda autoriza al Congreso para retirar tal inhabilidad por medio de un voto de 2/3 en cada cámara. Y en la sección quinta establece que "el congreso tendrá el poder de hacer cumplir, mediante una legislación apropiada, las provisiones de este artículo.”
La decisión de la Corte Suprema fue unánime respecto de lo resuelto, pero dividida respecto de la razón para no aplicarle la cláusula de insurrección al candidato Trump. La Corte consideró que como el Congreso no había aprobado una legislación específica sobre la materia, esta disposición constitucional no era aplicable. Algunos constitucionalistas consideran que la Corte está aplicando el principio de legalidad, o sea el poder del congreso para definir las reglas del juego, como preferente al principio de la supremacía constitucional, en este caso, el respeto a la Constitución por encima de las acciones u omisiones del Congreso, De esta manera -así lo dice un excelente columnista del New York Times, David French, en el título de la columna que publicó en ese periódico el martes 5 de marzo- la Corte Suprema acaba de borrar parte de la Constitución (The Supreme Court just erase part of the constitution).
La gran pregunta es si solamente tienen vigencia y eficacia las normas constitucionales que han sido desarrolladas legislativamente, con lo cual, lo que predomina es el así denominado principio de legalidad, que colocaría en un sitio suballterno el principio de supremacía de la Constitución. Por eso el autor de la columna no vacila en declarar que con esta decisión la Corte Suprema no solamente invalida las decisiones de las pocas cortes estatales que, como la de Colorado, han inhabilitado la candidatura presidencial de Donald Trump, sino que ha ido mucho más allá, al evitar no solamente que se produjeran decisiones diversas por parte de cada uno de los estados, generando así una enorme confusión, sino que ha establecido un precedente de enormes consecuencias. Ello explica que las cuatro mujeres que forman parte de la Corte hubieran escrito opiniones separadas sobre la argumentación que llevó a esa decisión.
Estamos ante un pronunciamiento judicial de enorme significación. En Colombia, es bien clara la supremacía constitucional y lo propio ya ha ocurrido también en Francia y en Alemania desde la segunda post guerra. Pero no sobra analizar esta decisión judicial que le despeja completamente el camino hacia la presidencia a Donald Trump quien además fue el gran ganador de las primarias que tuvieron lugar el “supermartes” 5 de marzo, un día después del fallo de la Corte. Un doble y muy significativo triunfo para Trump, que ya deja muy pocas dudas sobre su nominación como candidato del partido republicano.