La Corte Constitucional acaba de revivir el debate sobre la continuidad de las corridas de toros en la capital de la República. Lo hizo a través del Auto 1928 del 15 de diciembre de 2022, ordenándole al Distrito garantizar plenamente el cumplimiento de la Sentencia T-296 de 2013. La decisión tiene divididas las opiniones de los capitalinos ya que para los taurinos es el regreso de la fiesta brava en plenitud de sus formas, mientras que para los antitaurinos y animalistas tal decisión debe ser leída como la posibilidad de hacer la temporada tradicional sin actos de crueldad.
En 2010 la Corte expidió la Sentencia C-666 declaró ajustado a la Constitución el artículo 7º de la Ley 84 de 1989, dejando vivos espectáculos crueles con animales como el toreo, estableciendo como reglas de desarrollo: i) prohibir el toreo es competencia exclusiva del Congreso de la República, mientras tanto los animales deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades, ii) sólo pueden desarrollarse en los distritos y municipios donde su práctica sea una tradición regular, periódica e ininterrumpida, iii) tales eventos solamente pueden realizarse en la fechas tradicionales, iv) no se pueden incluir otros espectáculos en la excepción y, v) quedó prohibido destinar recursos públicos para la construcción de instalaciones con dedicación a dichos espectáculos.
En el 2012, el Gobierno Distrital terminó de manera anticipada el contrato que le permitía a la Corporación Taurina de Bogotá el uso de la Plaza de toros La Santamaría para realizar espectáculos taurinos, cancelando cualquier actividad de ese tipo en lo sucesivo; los representantes de la CTB interpusieron la acción de tutela que fue revisada por la Corte y decidida mediante la Sentencia T-296 de 2013 en la cual le ordenó al Distrito restituir de manera inmediata la Santamaría como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina, adoptando mecanismos contractuales y administrativos que garanticen su continuidad con las características habituales de calidad y contenido.
En 2020, el Concejo de Bogotá, con el liderazgo de la hoy senadora Andrea Padilla, legítimamente discutió y aprobó el Acuerdo 767 mediante el cual se tomaron medidas para desincentivar las corridas de toros, prohibiendo el uso de instrumentos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen en cualquier forma o causen la muerte a los toros en los eventos de tauromaquia que se adelanten en la ciudad, medida adoptada en el marco de la protección especial contra el sufrimiento y el dolor señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2010.
El panorama jurídico evidencia un escenario de aparente contradicción causado por las decisiones de la misma Corte Constitucional. Corresponde a las autoridades distritales actuar con rigor constitucional, permitir el regreso de la fiesta brava sin dolor ni sufrimiento, materializando la protección a los toros fijada en la Sentencia C-666 de 2010, reafirmada por el Acuerdo 767 de 2020 y el respeto a los taurinos ordenado en la Sentencia T-296 de 2013.
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