La Corte Suprema de Justicia, en fallo de segunda instancia proferido el 22 de septiembre de 2020 (M.P.: Dr. Luis Armando Tolosa Villabona), al resolver sobre una demanda de tutela incoada en procura de garantías para el efectivo ejercicio del derecho a la protesta pacífica, sentó una serie de principios referentes al asunto e impartió varias órdenes al Gobierno. Su consulta resulta indispensable, en momentos de extraordinaria desazón y gran desconcierto nacional por causa de cuanto ha venido ocurriendo en el país.
La terquedad del Gobierno en sostener un inoportuno proyecto de reforma tributaria sin futuro político -retirado demasiado tarde, cuando ya había varios muertos, muchos daños, y nuevos motivos de protesta-, posteriormente agravada por su poca disposición al diálogo y por una errónea concepción sobre el uso de las armas como la única manera de poner fin al conflicto, sin importar el alto costo en vidas y en derechos, nos han conducido a la más grave situación de crisis institucional que haya padecido Colombia en muchos años.
Bien lo expresó la Corte al motivar su decisión:
“La renuncia a la crítica constructiva, al derecho a disentir racionalmente, a cuestionar, es el escenario propicio para que florezcan las dictaduras y, consigo, la vulneración masiva de los derechos humanos. Cuando la sociedad se percata de que los destinos de un país van por mal camino y no existe institución representativa o de control, con la capacidad de soportar y oponer pesos, frenos y contrapesos a los gobernantes, tesis y antítesis, deparan para los integrantes de esa sociedad determinada, funestas consecuencias”
En el momento de escribir estas líneas, la aludida sentencia y las órdenes en ella impartidas están en pleno vigor. Es un fallo de segunda instancia (no admite recurso alguno) y no se ha producido una decisión de revisión por parte de la Corte Constitucional, modificándolo o revocándolo. Y, aunque así ocurra más adelante, lo cierto es que el Gobierno estaba obligado a su cumplimiento. Quizá, si lo hubiese acatado, habría evitado mucho dolor y el profundo daño inferido a la institucionalidad. Se limitó a expedir el Decreto 3/21-, cuyas disposiciones olvidó muy pronto. Contra lo allí dispuesto, fueron usadas las armas de fuego durante las marchas, y todavía no sabemos con exactitud el número de muertos y de heridos, ni conocemos si ha habido o no investigaciones.
Según el fallo, al momento de realizar el despliegue de la autoridad, los agentes estatales debían implementar un procedimiento verificable que evaluara la situación y un plan de acción previo. Los operativos policiales debían “estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas”.
“El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales -añadió la Corte- deberá estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades”.
Duele mucho al país, y en especial a las familias de las víctimas, que los principios constitucionales en que se fundó esta importante decisión judicial hayan sido ignorados, y que el Decreto firmado por el presidente de la República en su desarrollo haya sido puramente teórico.