Vólmar Pérez Ortíz | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Mayo de 2016

Persisten las dudas

DEBEMOS  reconocer que existe una enorme confusión en el país sobre los alcances de la decisión del Gobierno y las Farc de darle el carácter de ‘acuerdo especial’ al acuerdo de paz que se suscriba en La Habana.

 

Han surgido muchas inquietudes y dudas sobre su naturaleza que incluye a la comunidad jurídica y académica del país. Y hemos de suponer que el grueso de la opinión pública tampoco alcanza a dimensionar el tema con claridad.

 

Los medios de información anuncian que se convino el siguiente texto, que hará parte del acto legislativo que surte su trámite y que está para el séptimo debate, así: ‘’En desarrollo del derecho a la paz el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949’’

 

Luego se anuncia que el Congreso tendrá que expedir una ley que incorporará el ‘acuerdo especial’ al ordenamiento jurídico. Entonces, lo que se va a incluir en el texto de la Constitución es la denominación de ‘acuerdo especial’ al acuerdo de paz y se deja una autorización para que una ley posterior lo incorpore al ordenamiento jurídico interno. Pero al hacerlo no se está elevando a norma constitucional el acuerdo de paz, entre otras razones porque todavía no se ha firmado, y una ley no puede hacerlo, sino un acto legislativo.

 

La impresión que queda es que se ha creído que al llamar el acuerdo de paz ‘acuerdo especial’ en la Constitución y la ley, inmediatamente queda integrado al bloque de constitucionalidad. Y su fundamento no se ve tan claro. No de otra manera podría entenderse porque una ley no puede introducir al ordenamiento jurídico materias que sólo se pueden adoptar a través de actos legislativos.

 

Al examinar la hoja de ruta que se va a seguir, el trámite que se prevé es el que corresponde a los tratados internacionales, que para que rijan debe expedirse una ley por el Congreso que, a su turno, tiene control previo de constitucionalidad. Esta medida no registra ningún antecedente en los procesos de paz que se han adelantado en las últimas décadas. Es cierto que en El Salvador se expidió una resolución por las Naciones Unidas sobre el acuerdo de paz, pero ello no lo volvió tratado internacional.

 

Por otro lado, el presidente Santos afirmó que ‘’el Acuerdo Final, una vez firmado, se depositará ante el Consejo Federal Suizo, dándole el tratamiento de ‘acuerdo especial’, sin que esto signifique que se puedan obviar los procesos internos, ni que se le esté dando la categoría de tratado.’’

 

Aquí surgen dos comentarios finales: primero, que quién vela por la observancia del DIH es el CICR que no es un órgano del gobierno suizo; entonces, ¿Por qué depositar el acuerdo ante el Consejo Federal? Y segundo, que el trámite que se anunció para el ‘acuerdo especial’ es muy similar al que se le imparte a los tratados internacionales.