“En estos 28 años se ha perdido el tiempo”
Como lo decíamos en “La Voz del Derecho”, el Congreso sigue incumpliendo la perentoria orden impartida por la Constitución (art. 53): expedir una ley que adopte el Estatuto del Trabajo. Si bien la Corte Constitucional ha sostenido que ella carece de competencia para declarar una omisión legislativa absoluta, en esta materia es clara la desobediencia en que han incurrido gobernantes y legisladores.
La norma fundamental establece que esa ley -que ha debido ser expedida de manera inmediata, tras la promulgación de la Carta Política de 1991- tendrá que contemplar y desarrollar unos principios fundamentales mínimos, que la propia Constitución enuncia. Según el precepto superior -que consagra un verdadero mandato y no simplemente una facultad, lo que significa que es imperativo- establece que "la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos principios mínimos fundamentales, como igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.
Reglas constitucionales claras y determinantes. Sin embargo, aunque han sido expedidas algunas normas aisladas en materia laboral, y se proyectan otras, lo cierto es que en estos 28 años se ha perdido el tiempo, y ni congresos o gobiernos se han ocupado de elaborar un proyecto serio, coherente, integral y completo, que consagre el Estatuto del Trabajo, o que procure que lo establecido en la Constitución sea efectivo y real.
Mucho hizo en sus primeros años la jurisprudencia de la Corte Constitucional -que últimamente ha venido en retroceso-, pero, desde luego, expedir la ley estatutaria no es de su competencia. Ello corresponde exclusivamente al Congreso, por su iniciativa o la del Gobierno.
Es evidente que los derechos de los trabajadores no están siendo adecuadamente protegidos, como debería ocurrir en un Estado Social de Derecho.
En cuanto a normas legales, seguimos con las de los años cincuenta. Y no existe un solo régimen, que cobije -como debe ser- a todos los trabajadores, con unas garantías generales y en condiciones de igualdad, que pongan a tono la legislación con la Constitución. Lo que encontramos es un trato diferente: para trabajadores al servicio de particulares, para empleados públicos, para trabajadores oficiales, para servidores del orden nacional, para servidores del orden departamental y municipal, y para servicio doméstico. Véase, por otra parte, que las madres comunitarias han venido siendo excluidas de los derechos laborales, como si no fueran trabajadoras. Todo lo cual implica menores garantías; genera incertidumbre y es fuente de discriminaciones y ambigüedades, dando lugar a un sistema inequitativo, contrario al orden justo que proclama el preámbulo constitucional.
Es necesario volver a los principios fundamentales sobre el trabajo, uno de los valores esenciales en que se funda nuestro sistema jurídico.