Consejo de Estado no se ha pronuciado sobre el fracking | El Nuevo Siglo
Foto archivo AFP
Lunes, 16 de Diciembre de 2019
Redacción Economía
El próximo año  deberá pronunciarse de fondo sobre la polémica explotación de yacimientos no convencionales mediante la técnica de la fracturación hidráulica

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El Consejo de Estado dejó para el próximo año una decisión crucial, la decisión de fondo sobre la explotación de yacimientos no convencionales de petróleo, también conocida como fracking.

La decisión es de fondo pues puede afectar el ingreso de recursos producto de la explotación de hidrocarburos. Esta semana el alto Tribunal le ordenó a la empresa Drummond parar la exploración de gas en 15 pozos por supuestamente haber desobedecido las medidas cautelares impuestas por el mismo Consejo de Estado.

La decisión quedó para el próximo año, así lo confirmó la presidenta del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez: “Hasta el momento el trámite va en la parte inicial y por eso se tomó una medida cautelar, pero el proceso sigue su trámite y confiamos en que el próximo año se tome la decisión definitiva luego del recaudo probatorio que corresponda y los dictámenes del magistrado ponente”.

Así mismo, la togada indicó que “estoy segura que la Sección Tercera, encargada de estos temas, a pesar de la gran congestión de procesos que tiene, ha priorizado este tema porque sabe de la gran trascendencia que la decisión tiene para todo el país, estoy segura que los magistrados, teniendo en cuenta esa priorización, tomarán la decisión lo antes posible”.

Medida cautelar

La ya mencionada acción judicial contra Drummond ordenó específicamente “suspender las labores de estimulación hidráulica para la obtención de yacimientos no convencionales en 15 pozos del campo La Loma, ubicado en jurisdicción de varios municipios del departamento del Cesar, que en la actualidad opera la multinacional, al considerar que esos procedimientos constituyen un desacato a la orden de suspensión provisional de la resolución que reglamentó la práctica del fracking en Colombia”.

Según el auto del Consejo de Estado, “como la producción de los pozos que se adelantan en el campo La Loma recae sobre yacimientos no convencionales de gas metano asociados a mantos de carbono, a través de las técnicas que habilitaba la resolución n.° 90341 de 2014, es claro que ello comporta la extensión de los efectos jurídicos de una técnica suspendida y, por lo tanto, la producción en estos pozos está cobijada con la medida cautelar decretada, como quiera que así se asegura la protección del medio ambiente y demás bienes jurídicos tutelados de los posibles efectos nocivos por el empleo de esas técnicas”.

Esta decisión obliga a que, en un término de tres meses, la Agencia Nacional de Hidrocarburos  (ANH) suspenda actividades sobre estos pozos y todos los demás que se encuentren en la misma condición, bajo el liderazgo del Ministerio de Minas y Energía. Culminado este plazo, dice la providencia, esta cartera gubernamental deberá imponer sanciones de dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada día de retraso en la suspensión de actividades, hasta un máximo de 50 salarios.

Según explicó Bermúdez, “la decisión en principio fue tomada por el magistrado ponente Ramiro Pazos sobre la suspensión que se da dentro del trámite de desacato. Debe cumplirse inmediatamente, puede que se interponga recurso contra la misma, pero esto no impide que se vaya ejecutando. En este caso, de lo que se trata es de la solicitud de una persona. Siempre que se dé el incumplimiento de las acciones judiciales dependemos también de los sujetos procesales que adviertan sobre ese incumplimiento. Nosotros damos la orden, pero no tenemos la posibilidad de verificar en tiempo real si la misma se está cumpliendo o no, para eso están los sujetos procesales y las partes, quienes pueden acudir y decir si se está cumpliendo o no la disposición judicial”. La magistrada agregó que en este momento el auto se encuentra en proceso de notificación y “supongo que se tratará que se cumpla esta etapa antes del próximo 20 de diciembre”.

Actos suspendidos

En septiembre el Consejo de Estado suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking.

El despacho consideró relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría en 2012, en el cual se señaló que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por el fracking eran potencialmente riesgosas, con mayor razón si la técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos. Igualmente, advirtió que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado.

Además, dice la providencia, a título ilustrativo, que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos.

El Consejo de Estado concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, “toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada”.

Seguridad energética

Sin embargo la ministra de Minas, María Fernanda Suárez, ha advertido en distintas oportunidades que con esta decisión “lo que está en juego es la seguridad energética de los colombianos, quienes hemos vivido de nuestro propio gas”.

Suárez ha dicho que “por primera vez en el país las reservas se están agotando y en yacimientos no convencionales hay una fuente de riqueza de gas muy grande”. El Gobierno, para defender su posición, acude a un concepto de una comisión de expertos que aseguró que “cumpliendo unos requisitos, se puede avanzar con proyectos pilotos integrales de investigación con técnica de fracturación hidráulica propuestos en los programas exploratorios”.

El concepto que fue publicado a principios de año y contaba con 11 académicos nacionales y dos internacionales expertos en el tema. Sin embargo, varios ambientalistas insisten en la necesidad de que se haga consulta previa con las comunidades. La Corte Constitucional ha emitido dos fallos (uno en noviembre de 2018 y otro en febrero de 2019) en los que asegura que la consulta no es un mecanismo adecuado para que la población decida sobre el uso del suelo. El alto Tribunal exige que se establezca un mecanismo de coordinación que permita avanzar a los proyectos sin afectar las condiciones de vida de la población.