LA SALA de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha determinado una nueva postura que favorece a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en pensiones, disponiendo que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización a pensiones se debe contabilizar según la realidad en días que corresponda a cada mes calendario, esto es, 28, 29, 30 o 31 días.
De acuerdo con María Cristina Londoño, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, Universidad de América, partir de la sentencia 89797 del 31 de enero de 2024 la Corte consideró que para efectos de calcular las semanas cotizadas de un afiliado en pensiones se deben considerar todos los días reales del calendario, para luego dividir esos días en 7 y así obtener el número de semanas cotizadas cada año, incluyendo todos los días calendario del año, ya sean 365 o 366 días, como corresponda.
“Recordemos que en Colombia para garantizar la cobertura del riesgo de vejez en el régimen de prima media que administra Colpensiones, se exige un número de 1.300 semanas cómo mínimo, además de la edad de 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en para los hombres, para así acceder al reconocimiento y pago de una pensión de vejez”, dice Londoño.
Hasta antes de la sentencia referida, las cotizaciones se calculaban todos los meses de 30 días al mes y 360 días en el año, sin importar las variaciones del calendario gregoriano en los meses y años. Ahora, esta nueva postura resulta con un efecto favorable para una mayor acumulación de semanas de cotización, toda vez que de la división de los días cotizados sobre 7, entendiendo que son los días que conforman la semana, resulta una liquidación que mejora el escenario de cotización de todos los que contribuimos al sistema general de pensiones.
El cambio en la postura se origina en que la Corte ahora entiende que la norma que regula la determinación del número de semanas cotizadas indica de manera expresa que se deben tomar los días, las semanas y el mes del calendario.