Una de las venas rotas del Estado colombiano son las demandas que contra él se realizan desde todos los sectores por distintas causas y que cada año cuestan una buena cantidad de millones de erario.
Este fue uno de los temas puntuales que trató en su estudio la Comisión del Gasto, que dio a conocer en días pasados el informe final de cómo hacer que el gasto en el Estado colombiano sea más eficiente y eficaz.
Y es que según el mismo director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, Luis Guillermo Vélez Cabrera, “demandar al Estado es muy fácil y no existe responsabilidad”.
Señaló que el país requiere de hacer una revisión de las normas porque demandar al Estado en Colombia es excesivamente fácil: no existe ningún tipo de responsabilidad o cobro, y sin embargo el Estado incurre en un costo muy grande para defenderse de ese tipo de demandas. Por eso la Agencia está trabajando en una modificación legal, que se presentará al próximo Gobierno a mediados de este año, llamado el Estatuto de Defensa del Estado, para hacer un cambio legal de fondo. Se requiere para que esto siga ocurriendo un cambio legal para evitar que se siga abusando de los colombianos.
Los gastos
Según la Comisión del Gasto, entre 2000 y 2016, los pagos acumulados realizados por el Presupuesto General de la Nación a través del rubro de sentencias y conciliaciones ascendieron a $11,2 billones de 2016.
En los últimos años, el presupuesto ha incluido sumas cercanas a $1,2 billones anuales para el pago de sentencias y conciliaciones, lo cual no alcanza a cubrir la totalidad de los montos adeudados.
Para los comisionados, las contingencias son monumentales. Hay 230 mil litigios en curso contra 160 entidades del orden nacional, con pretensiones cercanas a $17,7 billones para el periodo 2017-2028. Estas cifras no incluyen la totalidad de los procesos contra la Nación, ni las correspondientes a las entidades territoriales.
El reporte de los expertos señala que el origen de esta avalancha de demandas radica en la falta de reglamentación del Artículo 90 de la Constitución Nacional ha permitido que el alcance de los fallos en la mayoría de aspectos sustanciales quede a discreción de los jueces
La Ley 1437 de 2011, que estableció el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue un avance en lo procesal pero varias problemáticas subsisten (ausencia de reglamentación de la acción de grupo; vacíos normativos en asuntos que guían el litigio; inexistencia del juramento estimatorio y carencia de reglamentación de la técnica probatoria de las presunciones).
Balance
El director de la Agencia destaca que gracias a la gestión de la Entidad, la provisión de la Nación en el rubro de pasivo contingente disminuyó en un 76% desde el 2014. Además, 101 entidades realizaron sus políticas de prevención. Se presentaron 55 acuerdos conciliatorios en procesos con pretensiones por $50,9 mil millones. La ANDJE ha participado en 23 casos de mediación entre entidades del Estado.
La Entidad ha intervenido activamente en 945 procesos, de los cuales 37 cuentan con sentencia favorable en todas las instancias, 15 con sentencia favorable en primera instancia y 54 con sentencia favorable en segunda instancia. La tasa de éxito cuando la Agencia intercede directamente, es del 97%.
Actualmente participa en 570 procesos con pretensiones que equivalen al 40% del total de las pretensiones en contra del Estado.
En cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos se lograron 7 soluciones amistosas, 13 actas de entendimiento, 1 acuerdo de cumplimiento, 4 homologaciones y 5 procesos archivados.
El Sistema de Información Litigiosa del Estado tiene actualmente 319 entidades públicas usuarias, incluyendo 11 empresas privadas constituidas con recursos públicos y 49 patrimonios autónomos. 4.343 apoderados/abogados registran información, 297 Jefes de Oficina Jurídica y administradores, y 255 Jefes de Control Interno. Actualmente cuenta con 181 funcionalidades.
La gestión de la Agencia es evidente, a una relación costo beneficio muy positiva. Esto, sin contar que los ahorros obtenidos y los pagos evitados gracias al trabajo de la Entidad, se traducen en recursos para inversión social y un mejor nivel de vida para los colombianos.
Vélez, destacó como con Procuraduría General del Estado de la República de Ecuador, se firmó un memorando de entendimiento con el objeto de promover acuerdos académicos e intercambios de experiencias profesionales e institucionales, así como de conocimientos especializados, que sirvan para estructurar la defensa de los intereses de cada uno de los Estados.
Con este memorando Colombia y Ecuador impulsarán el intercambio de conocimiento, información y experiencia técnica, en temas relacionados con el fortalecimiento de la defensa jurídica internacional, así como la organización de seminarios, jornadas y talleres, que busquen el fortalecimiento institucional.
Dentro de los acuerdos está generar espacios académicos comunes para la investigación de mecanismos de defensa de los intereses de ambos Estados, así como para la elaboración de documentos académicos y publicaciones.
La Agencia ha firmado cinco acuerdos similares con Argentina, Brasil y el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible.
Así mismo, la ANDJE promovió la fundación de la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías de Estado, ALAP. A través de este tipo de herramientas, se busca fortalecer y apoyar una relación armónica entre los Estados, así como la adopción de mecanismos de cooperación y gestión destinados al fortalecimiento de las relaciones bilaterales.
Qué se debe hacer
Dentro de las recomendaciones que la Comisión de Gasto hace para que se logre una mayor eficiencia en bajar los costos de los litigios contra el Estado se encuentra realizar estudio y promulgar ley que reglamente el Artículo 90 de la Constitución Política teniendo en cuenta aspectos sustanciales y procesales, con el propósito de limitar la discrecionalidad judicial.
Además proponer fórmulas que permitan a entidades atender el rezago en el pago de demandas falladas en su contra, mediante mecanismos transparentes de pronto pago con descuento
Establecer que la tasa para la liquidación de los intereses de mora sea una tasa similar a la del endeudamiento del Gobierno para el día de ejecutoria de la sentencia, reglamentar y financiar el fondo de contingencias ya creado en la ley
Reformar la Ley 1695 de 2013 con varios objetivos, siendo uno de los más importantes el de precisar que el incidente de impacto fiscal procede cuando se alteran las finanzas de la Nación o de la entidad condenada en el caso en concreto, sin importar si esta es del orden nacional o territorial.
Ampliar, mejorar y fortalecer los sistemas de información sobre la actividad litigiosa contra el Estado, de manera que se incluya la totalidad de los procesos contra la Nación y que cubran aquellos entablados en contra de las entidades territoriales.