LA RECOLECCIÓN de firmas empezará a ser una herramienta útil en vísperas del calendario electoral, Alfonso Portela que fue registrador delegado en lo electoral, explica por qué aún no se ha podido establecer una norma que reglamente la financiación de este proceso.
EL NUEVO SIGLO: ¿Está reglamentado el sistema de recolección de firmas dentro del sistema electoral colombiano?
ALFONSO PORTELA: Digamos que es una forma de participar en los procesos democráticos y eso está contemplado tanto en la Constitución y la ley. Y a esos grupos, como los llaman de firmas, están denominados como grupos significativos de ciudadanos y es la oportunidad que tiene la ciudadanía que no quiere participar por un partido político, con el haber de un partido político, en un proceso electoral, lo hace recogiendo una cantidad de firmas de acuerdo al proceso y al tipo de elección en la que va a participar.
Y esto ha sido una modalidad bastante importante en el proceso democrático colombiano en la medida en que se hace un inventario de cuántos movimientos se han inscrito desde elecciones presidenciales, congresos, gobernadores, alcaldes, son muchos en el país que han llegado a ocupar estos cargos importantes en representación de un grupo significativo. Entonces, es una modalidad que tiene contemplada la constitución y la ley, precisamente para poder participar en esos eventos democráticos.
ENS: ¿Dentro de la ley se establece quién puede financiar esta recolección de firmas o esa financiación es libre?
AP: Hay ciertos requisitos mínimos en lo que tiene que ver con la recolección de firmas. No se ha podido establecer una reglamentación estricta para el cumplimiento en la medida de que en los intentos que se han hecho en modificación de la ley donde se involucran este tipo de situaciones, pues esta reforma no ha pasado y por eso hoy tenemos un proceso de recolección de firmas desprovisto de limitaciones en cuanto a los montos a invertir en ese proceso de recolección y en cuanto a los proveedores de los dineros en esos procesos de recolección de firmas. Entonces, existe como un boquete bastante, digamos, delicado en lo que tiene que ver con los procesos de recolección, porque se ha visto que las campañas han encontrado que con esa posibilidad, lo que hacen es iniciar un proceso de campaña, propiamente dicha, recostado sobre el tema de la recolección de firmas en la medida de que esas limitaciones no existen, salvo alguna resolución del Consejo Nacional Electoral, pero que son más procesos para llamar la atención, para pedirle a la ciudadanía que acude a estos mecanismos que por lo menos presenten unas cuentas, pero no hay una norma que los obligue a presentar cuentas sobre la recolección. Entonces, esto es un proceso totalmente abierto que se ha convertido precisamente por falta de reglamentación en un escenario donde se da vía libre a la inversión en publicidad, en tanto a eventos y una serie de comportamientos que en una elección regular que sí tiene toda la normatividad respecto del manejo financiero, pues no lo podrían hacer.
ENS: ¿Pero se ha querido reglamentar esa parte de la financiación o hasta el momento no ha habido ningún interés de nadie?
AP: No, sí hay intentos de reglamentación en algunos aspectos, inclusive el último código que surgió en la Corte Constitucional, que tenía algunas referencias importantes en cuanto a la reglamentación, pero desafortunadamente esas normas no pasaron.
ENS: ¿Cómo se podría explicar que algunos congresistas renuncian a sus partidos y buscan oficializar su candidatura a través de la recolección de firmas?
AP: Digamos que hay algunas reglas y hay algunas restricciones en cuanto a que yo vaya a emigrar a un partido político e iniciar un proceso de recolección de firmas porque la circunstancia del Consejo de Estado frente al tema de la doble militancia, pues, ha dejado esos caminos bien claros. Porque el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 establece que quien ostente una credencial en representación de un partido político y desee participar en un proceso electoral siguiente por un partido distinto deberá no solo renunciar a la curul 12 meses antes del inicio del proceso de inscripción para el caso del presidente de la República.
ENS: ¿Hay alguna regulación para la financiación de este proceso?
AP: En cuanto al tema financiero, no hay una especie de tope en lo que se pueda gastar en la recolección de firmas para inscripción de candidaturas. Para los mecanismos de participación ciudadana sí hay regulación. En cuanto al número de firmas la Ley 996 establece que el número de firmas necesarias para aspirar a la presidencia de la República por esta modalidad debe ser el 3% de la votación total del último proceso presidencial. Creo que para el próximo proceso presidencial se acerca algo así como a 631.000 o 632.000 firmas que debe recoger un candidato a la presidencia si quiere poder participar por esta modalidad.
En cuanto a gobernadores y alcaldes, existe una ecuación que corresponde al 20% del censo electoral de la circunscripción, siempre y cuando no supere el número de 50.000. Y para las corporaciones, pues sencillamente es del censo electoral, el 20% del censo electoral dividido por el número de alcaldes y alcaldes. Entonces, ahí hay otra ecuación que siempre y cuando no supere el 50.000, eso es como un techo para las elecciones de carácter territorial y para congreso. El presidente sí tiene una ecuación distinta.
ENS: ¿Cuántas personas han sido elegidas, bueno, en los últimos comicios, gracias a este método?
AP: Digamos que una estadística exacta no, pero lo que sí se puede decir es que es bien significativo el resultado en la medida que hasta presidentes de la República han sido elegidos y se han inscrito por el mecanismo de firma. Creo que el presidente Álvaro Uribe lo hizo para las elecciones de 2002 por un grupo significativo de ciudadanos y en alcaldías de mucha importancia como Bogotá, Cali, y en otros escenarios, este mecanismo ha sido utilizado y esas personas que se han inscrito por esta modalidad han llegado al poder regional.
ENS: ¿No es muy dispendioso llevar esas firmas hasta la Registraduría y luego que sean revisadas una por una?
AP: Creo que se ha recogido una experiencia bastante importante y hoy por hoy no es una dificultad todo el procedimiento de recolección de firmas. Inclusive a nivel regional o municipal, la dificultad más grande inclusive no es recoger las firmas, es por ejemplo conseguir la póliza de garantía que debe aportar el candidato que garantice la seguridad de la candidatura. Es más difícil tener la póliza que inclusive recoger las firmas.
ENS: ¿Qué llamado hace usted al Congreso para reglamentar este proceso?
AP: En este mecanismo lo que sí se debe tapar es ese boquete en materia financiera en el proceso de recolección de firmas. Se hace muy necesario que el Congreso tome la responsabilidad de reglamentar la parte financiera del proceso de recolección de firmas. Y en lo que tiene que ver con la publicidad de los candidatos que hacen el proceso de recolección de firmas. Porque se ha convertido más en una forma de burlar la norma que restringe las campañas a tres meses antes de la elección y deja en una situación de desventaja con respecto a los partidos políticos que inscriben candidatos ya que éstos sólo pueden salir a hacer campaña tres meses antes.