Futuro de Junta Directiva del Emisor, en manos de Corte | El Nuevo Siglo
De momento, la demanda ya tiene algunos conceptos que ayudan a la Sala Plena a fijar si declara o no la inconstitucionalidad de ese artículo.
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Viernes, 18 de Septiembre de 2020
Redacción Economía

Si la Corte Constitucional falla a favor una demanda contra la Ley 1821 de 2016 que limita la edad de retiro de los funcionarios públicos a los 70 años, justo la otra semana, el actual gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, podría postularse para ser reelegido en su cargo para enero próximo.

Pero si es en contra, en los mercados financieros y políticos, se especula que si el gerente resulta impedido, ese cargo quedaría en manos del presidente Iván Duque y que el principal candidato sería el actual ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

Sin embargo, se ha conocido que en últimas, la Corte Constitucional declararía que la Junta Directiva del Banco de la República estaría exceptuada del límite de edad para retiro forzoso de 70 años para los servidores públicos.

De mantener la autonomía de los miembros de la Junta, Echavarría podría buscar su reelección, la cual queda en manos de sus compañeros que están divididos por Ana Fernanda Maiguashca, muy cercana al ministro Alberto Carrasquilla. Sin embargo, fue elegida en la Junta Directiva durante el gobierno Santos. Otros que hicieron parte de dicha administración son: Gerardo Hernández, exsuperintendente Financiero y Carolina Soto, exconsejera para el sector privado.

La tradición

La intención es continuar la tradición del Banco Central y durar 12 años en la gerencia como sus antecesores José Darío Uribe y Miguel Urrutia. No se debe olvidar que Echavarría se posesionó en el Emisor el 4 de enero de 2017.

Sin embargo, se conoció que hay mucha presión por parte del Gobierno nacional, interesado en dejar en ese cargo al actual ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla. 

Se conoció que hay mucha presión por parte del Gobierno nacional, interesado en dejar en ese cargo al actual ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla. 

Esta posibilidad, sin embargo, no es bien recibida por los mercados y calificadores de riesgo. Una fuente cercana a una de las firmas señaló que “lo grave con este nombramiento es la repercusión que tendría en los mercados financieros, debido a una intervención del Gobierno y de forma tan cercana, además porque uno de los principios del Banco de la República es su independencia. Ese nombramiento de Carrasquilla resultaría grave en términos de credibilidad”.

Este Diario supo que la decisión de la Corte Constitucional estaba prevista para el pasado miércoles 16 de septiembre, pero por cuestiones de agenda del alto Tribunal, se suspendió para la otra semana en que se deberá fallar la demanda.

En esa línea, fuentes consultadas en la Corte Constitucional confirmaron que la magistrada que pidió más tiempo para revisar la ponencia, la cual fue entregada la semana pasada y que estaba en el orden del día, fue Gloria Ortiz. A su vez, el documento fue elaborado por su compañero de sala, Antonio José Lizarazo.

 

La demanda

La demanda fue presentada desde el 23 de agosto del año pasado en  la Corte Constitucional, por Adelaida Ángel Zea, decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. En la misma, la demandante argumenta que “pone en peligro la independencia del Emisor pues, en caso de retiro forzoso, el Presidente de la República (quien nombra a los codirectores, que a su vez eligen al Gerente) tendría la potestad de inclinar la balanza de la Junta hacia su línea de política monetaria”.

Sostiene la demandante que el retiro forzoso por edad abre la puerta a que, en un mismo periodo presidencial, se puedan designar más de dos miembros de Junta, lo que afectaría “el principio de estabilidad”.

Se estableció que un año después de haber interpuesto la demanda a ese artículo, la decisión de la Corte Constitucional sigue sin conocerse, aunque va bastante adelantada. El fallo urge si se tiene en cuenta que el actual gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, cumplirá 70 años el próximo 16 de diciembre.

De esa decisión entonces dependerá una nueva postulación (para un segundo periodo de cuatro años) como gerente del Emisor.

 

Impedimento

Según se conoció, de momento, el proceso está quieto porque la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, en comunicación entregada a la Corte el pasado primero de septiembre, argumentó declararse impedida para dictar concepto sobre la petición de inconstitucionalidad.

Esto, porque según Pardo Schlesinger sostiene que fue secretaria jurídica de la Presidencia de la República del 7 de agosto de 2010 al 27 de febrero de 2017 (en los dos periodos del expresidente Juan Manuel Santos).

Por lo anterior, se lee en la carta dirigida a la Sala Plena del alto Tribunal, que entre sus funciones estaba la de asistir al Presidente en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso de la República. Es decir que Pardo Schlesinger conoció de antemano la Ley que obliga al retiro de funcionarios públicos cuando cumplan 70 años.

“En ejercicio de esas funciones, tuve conocimiento del contenido de la norma demandada y conceptué sobre su constitucionalidad, por lo que en mi opinión me encuentro incursa en una de las causales de impedimento”, se lee en la carta.

De allí que para los próximos días, que puede ser la próxima semana, es muy probable que en el orden del día de las sesiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional se debata y falle ese impedimento, con lo que de destrabaría el proceso.

 

Conceptos

De momento, la demanda ya tiene algunos conceptos que ayudan a la Sala Plena a fijar si declara o no la inconstitucionalidad de ese artículo.

El primero de ellos fue el concepto que le solicitó la Corte Constitucional al procurador general de la Nación, Fernando Carrillo. El concepto del Ministerio Público está en poder del alto Tribunal desde el 27 de noviembre del año pasado.

Para la Procuraduría, la Corte debería declararse inhibida para pronunciarse sobre la demanda al artículo primero de la Ley 1821, por dos razones en especial.

Según el procurador Carrillo, el artículo tres de la Ley 1821 de 2016 es muy cuidadoso en advertir que esta normativa no modifica al régimen de acceso en ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, “tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen”. Razón por la que, argumenta el funcionario, hay respeto por los regímenes especiales, como el del Banco de la República.

Pero además, la Corte pidió a la misma Junta del Emisor su posición sobre la demanda interpuesta por Adelaida Ángel Zea, respuesta que reposa en la Corte desde el 26 de noviembre de 2019.

En una carta firmada por los codirectores Gerardo Hernández, Carolina Soto, Roberto Steiner y Ana Fernanda Maiguashca, queda sentada la posición del grueso de la actual Junta Directiva: “La decisión de establecer una edad de retiro forzoso a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Republica quebranta la regla constitucional establecida”.

“La decisión de establecer una edad de retiro forzoso a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Republica quebranta la regla constitucional establecida”.

De hecho, agregan los codirectores que la Ley va más allá y limita la posibilidad de que candidatos “muy buenos que tengan más de 60 años puedan ser designados por el Presidente de la República”.

“En uno y otro caso, la edad se convierte en una de las consideraciones para hacer un nombramiento cuando, dada la naturaleza de su cargo, la única consideración debería ser la idoneidad”, expresaron los codirectores.