Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pide tener en cuenta en la reglamentación aspectos como la protección de acuíferos o una línea base en salud
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El 20 de enero se venció el plazo para que los ciudadanos hicieran comentarios al borrador del proyecto de decreto en que se fijan los requerimientos para realizar los proyectos piloto con la técnica fracking o de fracturamiento hidráulico en yacimientos no convencionales de petróleo y gas.
A pesar de que en días anteriores el Ministerio de Minas le hizo un ajuste al texto, falta por establecer si le hará nuevos cambios según el reciente fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que pide tener en cuenta en la reglamentación elementos claves como la protección de acuíferos o una línea base en salud.
La decisión de este Tribunal dejó en firme la suspensión de fracking en el país mientras que el Consejo de Estado falla de fondo una acción popular por la cual fueron suspendidos los efectos del Decreto n.° 3004 de 2013 y la resolución n.° 90341 de 2014, expedidos por el gobierno Santos, en donde se fijan los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través de esta técnica hoy en boga en algunos países como Estados Unidos porque incrementa la explotación de petróleo y gas.
No obstante el Tribunal de Cundinamarca requirió al Gobierno para que considere en la reglamentación de los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) sobre fracking aspectos como la protección de acuíferos o una línea base en salud.
El Tribunal pide al Gobierno tener en cuenta en dicha reglamentación la protección de acuíferos subterráneos de posibles fracturas en la roca generadas por el fracking y que puedan entrar en contacto con fracturas preexistentes.
Esa protección también deberá hacerse ante la posible “migración de fluidos a través de fallas geológicas que se extienden desde el yacimiento hasta la superficie” y porque es posible que los pozos fallen en su estructura. Igualmente, se incluye el escenario de “liberación del gas entrampado en el yacimiento no convencional y su paulatino ascenso por el medio poroso de las formaciones geológicas suprayacentes y fallas humanas o técnicas en el manejo de las facilidades en superficie del flowback y aguas de producción”.
De igual forma el Tribunal pidió considerar que no haya afectación a la salud por la emisión de material particulado; una relación de oferta y demanda hídrica de las actividades agropecuarias, domesticas e industriales en las áreas de influencia de los proyectos “en donde se proteja el caudal ecológico de las fuentes hídricas nominadas e innominadas de donde se realiza la captación”; una línea base en salud; “la no afectación química de los elementos usados en el compuesto de fractura y su inocuidad a la salud humana (y) un estudio que demuestre la distancia adecuada entre las zonas de realización de la actividad y la distancia de la vivienda al pozo de extracción no convencional”.
Borrador de decreto
A finales del año pasado la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, al presentar el borrador de dicho decreto advirtió que los proyectos piloto que serán autorizados con la técnica fracking o de fracturamiento hidráulico en yacimientos no convencionales de petróleo y gas en algunas regiones del país contarán con la vigilancia de una comisión técnica, la cual estará monitoreando que se desarrollen cumpliendo las recomendaciones que hizo algunos meses una comisión de expertos.
Suárez dijo que “lo primero es que todos los colombianos tengan claro que esto es una prueba científica, en donde hay un número de bloques limitados, en unos pozos limitados, y los proyectos piloto van a tener unos principios fundamentales que fueron parte de la recomendación de los 13 expertos que trabajaron por más de seis meses".
La Ministra destacó también que tendrá que haber una licencia ambiental especial para las pruebas piloto de fracking. Ya en lo que tiene que ver con la fase de exploración de los proyectos, dijo que se tiene previsto un monitoreo permanente de la comunidad y “con comisiones de seguimiento y después se hace la evaluación de los pilotos”.
Señaló que todo esto se resumirá en un centro de transparencia “para que todos los colombianos puedan observar estos pilotos; segundo, van a haber unas mesas territoriales en el sitio, que van a tener de manera continua un seguimiento y un monitoreo; y va a haber una comisión técnica que va a estar monitoreando todo el tiempo la manera como vayan evolucionando estos pilotos”.
Dijo también Suárez que “los proyectos piloto responden a decirle sí a la ciencia, a trabajar porque Colombia conozca mejor su subsuelo, aguas profundas, e incluye todo el tema de yacimientos”.
Además, señaló que “para que una empresa pueda participar en estos proyectos necesita haber sido parte de los bloques que asignó en su momento la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y que tengan hoy algún tipo de concesión con esta entidad. Esto no significa que tengan permiso, sino que adquirieron en su momento un derecho”.
El pasado viernes el Ministerio de Minas sacó un nuevo borrador de decreto mediante el cual se fija los lineamientos para adelantar pilotos de fracking, modificando la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, para incluir varios puntos en la sección de "los proyectos piloto de investigación integral (PPII) sobre los yacimientos no convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación horizontal".
Consejo de Estado
En noviembre de 2018 el Consejo de Estado suspendió dos actos administrativos expedidos por el gobierno Santos por medio de los cuales fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking. El alto Tribunal atendió de esta forma las medidas cautelares que solicitó el demandante de estas normas, aduciendo los daños ambientales que puede llevar esta técnica.
Sin embargo en septiembre pasado, el Consejo Estado en un fallo en que negó la solicitud de sustitución de la medida cautelar, propuesta por Ecopetrol, también aclaró que esta decisión no impide la realización de proyectos piloto integrales de investigación (PPII), contenidos en el capítulo 14 del “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal”, elaborado por el Comité de Expertos convocado por el Gobierno.