Transporte rural debe cumplir protocolos: Orozco | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Viernes, 24 de Abril de 2020
Redacción Política
En diálogo con EL NUEVO SIGLO, la titular de esa cartera, Ángela María Orozco, precisó que este servicio mixto (carga y pasajeros) debe atenerse a la autorización expedida

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En la nueva etapa de aislamiento para enfrentar la pandemia del coronavirus, el transporte rural también debe cumplir con los protocolos establecidos por el Gobierno nacional, manifestó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo se va controlar el transporte público en las próximas etapas del aislamiento?

ÁNGELA MARÍA OROZCO: Desde antes que el Gobierno nacional decretara el aislamiento preventivo obligatorio, los sistemas integrados de transporte masivo incrementaron las jornadas de limpieza y desinfección en portales, estaciones y vehículos.

Asimismo, según la circular Conjunta 004 del 9 de abril de 2020, de los ministerios de Transporte, Salud y Trabajo, los conductores tienen que cumplir un procedimiento al iniciar y finalizar la operación, entre las que se encuentra asegurarse el no compartir la entrada con los usuarios; evitar el contacto con otras personas y mantener el tapabocas durante toda la operación; rociar con desinfectante el tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas y demás superficies del vehículo; y retirar las herramientas de protección y lavarse con abundante agua y jabón las manos.

ENS: ¿Cómo evitar las aglomeraciones en el transporte masivo?

AMO: Se garantizará el acceso a las estaciones y/o portales, manteniendo la distancia social de 1 a 2 metros, y al interior de los vehículos no podrá exceder del 35% de su capacidad normal, exigiendo también el distanciamiento entre pasajeros de por lo menos un metro. Algo muy importante es que las autoridades y los operadores deberán exigir en todo momento el uso del tapabocas.

 

Transporte rural

 

ENS: ¿Cómo se aplicará esto en el transporte rural?

AMO: El transporte rural en general es cubierto por empresas de servicio mixto, que tiene como finalidad trasportar a las personas y sus pequeñas cargas del campo a los sitios de abastecimiento de los municipios.

La normatividad está contenida en el Decreto Único reglamentario 1079 de 2015, y corresponde al anterior Decreto 175 de 2001. Es un servicio prestado con vehículos tipo campero, buses abiertos o denominados buses escalera y camionetas doble cabina, por empresas debidamente habilitadas.

Las empresas por su radio de acción pueden ser habilitadas por el Ministerio de Transporte cuando son de radio de acción nacional, es decir que cubren más de un municipio o departamento, o por los alcaldes cuando su radio de  acción es municipal. Por su tipo de operación no están obligadas a ingresar a los terminales de transporte habilitados, dado que su naturaleza es conectarse con los sitios de abastecimiento de los municipios.

ENS: ¿De qué manera podrán transitar los camperos, como los del Eje Cafetero?

AMO: Los camperos y todos los vehículos que prestan servicio en esta modalidad pueden prestar servicio dentro de su zona de operación y en los recorridos, según la autorización expedida, para lo cual deben contar con su tarjeta de operación y con los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual correspondientes.

Excepcionalmente y cuando requieran podrán prestar servicio en zonas de operación y recorridos diferentes a los autorizados mediante la utilización de planillas de viaje ocasional, las cuales en ningún caso pueden superar tres mensuales por vehículo, pues como se indica corresponde a prestación de servicios de carácter excepcional.

Ahora bien, hablando de las medidas de restricción señaladas por el Gobierno nacional, es importante mencionar que la modalidad de transporte mixto, en cualquiera de sus radios de acción, se encuentra exceptuado en el artículo 4º del Decreto 531 de 2020.

ENS: ¿Las cooperativas de transporte rural tienen algunas excepciones en impuestos o tarjetas de movilización?

AMO: A la fecha y con la expedición del Decreto 575 de 2020, para las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, se estableció que los propietarios de los vehículos podrán retirar hasta el 85% de los recursos aportados a los programas periódicos reposición con el fin garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar reposición gradual de sus vehículos.

En cuanto a las tarjetas de operación, el Decreto 491 de 2020, en su artículo 8º, señala que habrá ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, lo que se hace extensible a las tarjetas de operación que hayan vencido durante el periodo de emergencia sanitaria y no pueda realizarse el trámite para su renovación.

 

Transporte aéreo

 

ENS: En lo que tiene que ver con transporte aéreo, ¿qué se puede hacer y qué no?

AMO: Durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se ordena suspender el desembarque con fines de ingreso o conexión en el territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, permitiéndose solamente el arribo de pasajeros en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, de acuerdo con sus competencias. De igual forma, se mantiene la operación de los vuelos de carga.

No se habilitarán vuelos nacionales hasta el final de la Emergencia Sanitaria, salvo los casos que están contemplados con fines de salud, de orden público, de funcionamiento del Estado o de carácter humanitario.

ENS: ¿Cuándo se tiene previsto abrir vuelos internacionales?

AMO: De acuerdo con el Gobierno nacional los vuelos de carácter internacional estarán suspendidos durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria. A medida que vaya avanzando el tiempo y de acuerdo con el comportamiento de la pandemia, se tomarán medidas al respecto, indicó el presidente Iván Duque Márquez en la intervención televisiva el pasado 20 de abril de 2020.

ENS: En terminales de transporte, ¿qué se tiene previsto?

AMO: Las terminales de transporte terrestre pueden prestar sus servicios en tanto los servicios de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera pueden operar, siempre y cuando sea con fines de acceso, en el caso de los pacientes, prestación de servicios de salud para médicos y cuerpo médico, así como a personas que se encuentren autorizadas para movilizarse por el Decreto 531 de 2020.

Al tiempo, gracias a la actividad del Centro de Logística y Transporte se logró coordinar con las terminales y empresas de transporte, que todas las terminales que se encuentran abiertas para prestar su servicio de acuerdo con las rutas en las zonas conurbadas, incluso, aquellas que están cerradas, tengan una línea telefónica que mantendrá informados a los usuarios y empresarios del sector.

ENS: ¿Estarán cerrados los peajes en el territorio nacional?

AMO: Respecto del tema de peajes, el Decreto legislativo amplía los términos por el tiempo de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, suspendiendo el cobro de peajes a los vehículos que transiten por el territorio nacional. Hay que recordar que el control de quienes pueden o no transitar por las vías lo ejerce la Policía a través de la Dirección de Tránsito.